Sentencia: 1175/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 1175/2013-L

Fecha: 04-Oct-2013

II.3.  Etapas del proceso oral por delitos de acción penal privada hasta la declaración del imputado

Por lo que dicho artículo remite al trámite previsto por el los arts. 344 y ss de dicho cuerpo normativo, que indican: “344 (Apertura). El día y hora señalados, el juez o los miembros del tribunal se constituirán en la sala de audiencia. Verificada la presencia de las partes, de los testigos, peritos o intérpretes, se tomará el juramento a los jueces ciudadanos y se declarará instalada la audiencia.

Art. 346 (Declaración del imputado y presentación de la defensa). Expuestos los fundamentos del fiscal y del querellante y, en su caso, resueltos los incidentes, se recibirá declaración al imputado. Previamente se le explicará, con palabras claras y sencillas, el hecho que se le imputa con la advertencia de que podrá abstenerse de declarar y que el juico seguirá su curso aunque él no declare”.