II.3. Etapas del proceso oral por delitos de acción penal privada hasta la declaración del imputado
Por lo que dicho artículo remite al trámite previsto por el los arts. 344 y ss de dicho cuerpo normativo, que indican: “344 (Apertura). El día y hora señalados, el juez o los miembros del tribunal se constituirán en la sala de audiencia. Verificada la presencia de las partes, de los testigos, peritos o intérpretes, se tomará el juramento a los jueces ciudadanos y se declarará instalada la audiencia.
Art. 346 (Declaración del imputado y presentación de la defensa). Expuestos los fundamentos del fiscal y del querellante y, en su caso, resueltos los incidentes, se recibirá declaración al imputado. Previamente se le explicará, con palabras claras y sencillas, el hecho que se le imputa con la advertencia de que podrá abstenerse de declarar y que el juico seguirá su curso aunque él no declare”.
- Partes:
- a)
- CONFIRMA en parte
- las excepciones y las peticiones o planteamientos de las partes que por su naturaleza o importancia, deban ser debatidas o requieran la producción de prueba, se tramitarán por la vía incidental sin interrumpir la investigación
- Si la excepción o el incidente
- En el juicio oral y público, de acuerdo al art. 314 antes referido, las excepciones deben ser propuestas en forma oral y tratadas y resueltas en un solo acto, a menos que el Tribunal resuelva hacerlo en sentencia, conforme lo dispone el art. 345 del CPP.
- Presidente del Tribunal de Sentencia, imprimir el trámite previsto por el art. 345 in fine del CPP, una vez que la parte acusadora -Ministerio Público y querellante- hayan fundamentado sus acusaciones.
- II.3. Etapas del proceso oral por delitos de acción penal privada hasta la declaración del imputado
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- II.5. Exposición de los motivos de la aclaración
- CONFIRMAR en parte
