CONFIRMAR en parte
Por lo expuesto, la suscrita Magistrada coincide con la determinación de CONFIRMAR en parte la Resolución 027 de 10 de febrero de 2012, cursante de fs. 193 vta. a 195 vta., pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz; sin embargo, considera que debió CONCEDER la tutela solicitada por los derechos al debido proceso y acceso a la justicia con respecto a los Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, disponiéndose que se deje sin efecto el Auto de Vista 94/2011 de 8 de agosto, debiéndose emitir uno nuevo de acuerdo a los fundamentos del presente voto. Asimismo, DENEGAR con relación a la seguridad jurídica.
- Partes:
- a)
- CONFIRMA en parte
- las excepciones y las peticiones o planteamientos de las partes que por su naturaleza o importancia, deban ser debatidas o requieran la producción de prueba, se tramitarán por la vía incidental sin interrumpir la investigación
- Si la excepción o el incidente
- En el juicio oral y público, de acuerdo al art. 314 antes referido, las excepciones deben ser propuestas en forma oral y tratadas y resueltas en un solo acto, a menos que el Tribunal resuelva hacerlo en sentencia, conforme lo dispone el art. 345 del CPP.
- Presidente del Tribunal de Sentencia, imprimir el trámite previsto por el art. 345 in fine del CPP, una vez que la parte acusadora -Ministerio Público y querellante- hayan fundamentado sus acusaciones.
- II.3. Etapas del proceso oral por delitos de acción penal privada hasta la declaración del imputado
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- II.5. Exposición de los motivos de la aclaración
- CONFIRMAR en parte
