Sentencia: 1191/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 1191/2013-L

Fecha: 04-Oct-2013

CONFIRMÓ

La SCP 1191/2013-L de 30 de agosto, CONFIRMÓ la Resolución 121 de 3 de septiembre de 2012, cursante de fs. 478 vta. a 481, pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, DENEGANDO la tutela con la aclaración de que no se ingresó a considerar el fondo de la problemática expuesta, con los siguientes fundamentos: a) La acción de amparo esta dirigida principalmente contra la RA 04/2011, emitida por la Comisión Mixta del Banco Unión S.A., acto identificado como vulnerador de derechos. Sin embargo, en el presente caso, se advierte la realización de varias audiencias de conciliación, sin resultado alguno, lo que intimaba a la parte accionante, acudir al Inspector de Trabajo de Camiri, para que conmine y obligue a la institución demandada reincorporar a la misma, lo que demuestra que no se cumplió con el trámite administrativo, sumado al hecho de que la reconsideración fue presentada tres meses después, quedando claro que no agotó los medios ordinarios de defensa, que la ley otorga antes de acudir a la jurisdicción constitucional; y, b) Si bien se empleó un medio de defensa útil y procedente para la protección de derechos, su tramitación no concluyó habiendo quedado en simples audiencias de conciliación, que se desarrolló en la oficina regional de trabajo de Camiri, entidad que tenía la atribución de determinar si los hechos eran evidentes y dentro de sus competencias podía emitir la resolución correspondiente, lo que evidencia que no se agotaron los medios ordinarios de defensa.