Segundo.-
Segundo.- En ese estado de cosas, corresponde aclarar inicialmente que los beneficios sociales, representan una institución de orden público, puesto que conforme a la Norma Suprema, los mismos son irrenunciables, siendo nulo cualquier decisión o convenio que tienda a suprimirlos. En consecuencia, en el caso presente, las autoridades demandadas a tiempo de emitir sus resoluciones, de forma arbitraria e ilegítima, indican que como producto del alejamiento de la accionante, no correspondería el pago de sus beneficios sociales, cuando dicha prerrogativa, por mandato constitucional y legal, ya se encuentra consolidada a favor de la misma, por tanto la sanción fijada, se encuentra revestida de arbitrariedad y un pleno desconocimiento de la normativa laboral vigente.
