II.1. La naturaleza jurídica de los beneficios sociales en nuestra economía jurídica
El art. 48.I de la Constitución Política del Estado (CPE), refiere que: “Las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio”, por su parte el parágrafo III del mismo articulo sostiene que: “Los derechos y beneficios reconocidos a favor de las trabajadoras y los trabajadores, no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos”.
Acorde a la normativa constitucional citada, se entiende que los beneficios sociales constituyen un justo reconocimiento a las y los trabajadores, que tiene la característica de ser de orden público, por consiguiente no son renunciables y menos pueden ser suprimidos por decisiones o convenios arbitrarios , de la parte empleadora o patronal.
