I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
La accionante refiere que, desde octubre de 2006, trabaja en el Banco Unión S.A., agencia Camiri cumpliendo las funciones de cajera, ejecutivo de servicio al cliente y Jefe de agencia, sin haber recibido ninguna llamada de atención; sin embargo, la entidad financiera, por una falta administrativa de carácter excusable, que no causó perjuicio a la institución, la suspendió sin goce de haberes y le inició un proceso interno, vulnerando sus derechos.
Sostiene que, en enero de 2011, Jorge Cortez Romero (apoderado del municipio de Charagua del Magisterio, Salud y Jubilados), a tiempo de retirar un monto de dinero, por descuido funcionario no suyo, no se evidenció la entrega en demasía de Bs4.400.- cuatro mil cuatrocientos bolivianos) hasta posterior arqueo. Por lo que mediante auditoria de 11 de febrero del citado año, se concluyó un faltante de Bs4.420.- (cuatro mil cuatrocientos veinte bolivianos), la existencia de billetes inutilizados y falta de control y supervisión de la bóveda. Ante tales hechos, el 15 del mismo mes y año, por propia responsabilidad administrativa se repuso la suma faltante, sin conocer que se encontraba en tenencia del apoderado del municipio de Charagua, respecto a los billetes mutilados sostuvo que corresponderían a gestiones anteriores y sobre la falla de la caja fuerte pulmón, esta sería producto de defectos mecánicos permanentes. En la misma fecha -15 de febrero de 2011-, se le entregó el “Of. MEM RR HH-0123/2011”, que determinó suspenderla sin goce de haberes, nota suscrita por la Jefa de Operaciones -Cecilia Cuellar Antelo- y el Sub Gerente de Operaciones -Jorge Alberto Banegas-, llegando a suscribirse un documento privado de responsabilidad frente a terceros, constando el deposito de la suma de dinero faltante.
En tales circunstancias el sub-gerente de operaciones, le exigió presentar su renuncia; empero, ante la seguridad de no haber tenido una actitud dolosa o intencionada, adopto la decisión de no renunciar, porque la falta cometida fue por leve descuido, mas no por abuso de confianza, al no existir daño inmediato o directo a la institución ni a terceros, primero por haber restituido el faltante extrañado; por otra porque el monto entregado en demasía a Jorge Cortez Romero, también fue restituido por este el 17 de febrero de 2011.
Considerando que la auditoria interna se llevó a cabo el 11 de febrero de 2011, a tres meses de su realización, no existía Resolución que defina su situación laboral, por lo que acudió ante la autoridad sumariante, requiriendo su reincorporación o conocer resultados para impugnarlos, sin obtener respuesta, sumado al hecho de no haber sido notificada con la clausura y menos se dictó la Resolución en los plazos que señala el reglamento, habiendo perdido competencia.
El memorándum recibido el 15 de febrero de 2011, no fue suscrito por el Gerente General, Gerente Administrativo o de Recursos Humanos, habiendo sido suspendida con una comunicación directa, lo que da cuenta que sería indebida e ilegal, por cuanto la comisión mixta sería la única instancia para suspender a los trabajadores; sin embargo, en el Auto inicial de proceso sumario, en su parte resolutiva no se establece ni determina suspensión alguna; sin embargo, la Gerente Regional Mery Nancy Suárez Parada firma y ratifica la resolución de despido, sin considerar la irregularidad y falta de competencia en que se incurrió.
No existiendo recurso alguno y con el fin de evitar mayores acciones, se intentó revertir la decisión del sumario ante la máxima autoridad, poniendo conocimiento los aspectos relevantes, como los actos y omisiones indebidas del proceso sumario, a los fines de su reconsideración, empleando los mismos argumentos expuestos en la acción de amparo, sin obtener respuesta.
