Primero.-
Primero.- De antecedentes, se advierte que la accionante sufrió la suspensión intempestiva de sus funciones sin goce de haberes y demás beneficios sociales. Tal extremo se evidencia con la emisión del “Of. MEM RR HH-0123/2011” de 15 de febrero, por el cual directa y unilateralmente, la Jefe de Operaciones y el Sub gerente de Operaciones de Santa Cruz, sin someter a proceso sumario a la accionante, dispusieron la suspensión directa sin goce de haberes, cuando recién mediante nota de 22 de marzo de 2011, el representante laboral de la Comisión Mixta del Banco Unión S.A., le comunicó que sería sometida a un proceso sumario interno, por presuntas faltas establecidas en el Reglamento Interno de la institución.
