Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1174/2013-L
Fecha: 04-Oct-2013
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 04/12 de 19 de marzo de 2012, cursante de fs. 258 a 260 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por José María Urzagasti Aguilera por sí y en representación de la Agencia Despachante de Aduana LOMALTA SRL contra Marlene Ardaya Vásquez, Presidenta a.i. de la Aduana Nacional de Bolivia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional
- Fragmento 11
- III.2.
- cuando una resolución ha sido pronunciada por un Tribunal Colegiado, el recurso debe ser interpuesto, contra todos quienes intervinieron en ella
- la legitimación pasiva de un ente o tribunal colegiado, responde a la posibilidad que se otorgue la tutela solicitada al verificarse primeramente que esté dirigida contra todos los miembros de ese ente o tribunal colegiado, de lo contrario carecería de eficacia, pues los miembros que no fueron demandados no tendrían la obligación de pronunciar nueva resolución, provocando una imposibilidad material de restituir el derecho o garantía vulnerado
- III.4
- CONFIRMAR