SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1174/2013-L
Fecha: 04-Oct-2013
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Jorge Vildoso Cárdenas, Jefe del Departamento de Gestión Legal a.i. de la Aduana Nacional en representación legal de Marlene Ardaya Vásquez, mediante informe escrito, cursante de fs. 241 a 243 vta., así como en audiencia, manifestó que habiéndose realizado control a la Agencia Aduanera “LOMALTA S.R.L.”, se realizó la revisión y verificación de los reportes SIDUNEA++, Formulario de Registro de Vehículo (FRV) y Sistema del Registro Único Automotor (RUAT); por otro lado, se identificaron cincuenta y cuatro declaraciones únicas de importación correspondientes a motocicletas, pero que estaban asociadas a un número FRV correspondiente a otro vehículo. En cuanto al proceso administrativo sancionador, indicó que una vez notificado el acto administrativo es de inmediata ejecución, si bien interpuso recurso contencioso; empero, no perjudica la resolución final del procedimiento administrativo; y, respecto a la suspensión de la ejecución del acto invocado, el mismo no fue solicitado en ningún momento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional
- Fragmento 11
- III.2.
- cuando una resolución ha sido pronunciada por un Tribunal Colegiado, el recurso debe ser interpuesto, contra todos quienes intervinieron en ella
- la legitimación pasiva de un ente o tribunal colegiado, responde a la posibilidad que se otorgue la tutela solicitada al verificarse primeramente que esté dirigida contra todos los miembros de ese ente o tribunal colegiado, de lo contrario carecería de eficacia, pues los miembros que no fueron demandados no tendrían la obligación de pronunciar nueva resolución, provocando una imposibilidad material de restituir el derecho o garantía vulnerado
- III.4
- CONFIRMAR