Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1174/2013-L
Fecha: 04-Oct-2013
II.3.
II.3. Mediante memorial presentado el 4 de marzo de 2011, el accionante, funcionario de la Agencia Despachante de Aduana “LOMALTA S.R.L.”,, interpuso recurso de revocatoria contra la Resolución 03-002-11, por cuanto no estaba debidamente fundamentada, como tampoco se habrían valorado las pruebas presentadas (fs. 14 y 19); dicho escrito mereció el fallo de 03-006-11, de 18 de abril de 2011, que confirmó en todas sus partes la Resolución impugnada (fs. 20 a 23).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional
- Fragmento 11
- III.2.
- cuando una resolución ha sido pronunciada por un Tribunal Colegiado, el recurso debe ser interpuesto, contra todos quienes intervinieron en ella
- la legitimación pasiva de un ente o tribunal colegiado, responde a la posibilidad que se otorgue la tutela solicitada al verificarse primeramente que esté dirigida contra todos los miembros de ese ente o tribunal colegiado, de lo contrario carecería de eficacia, pues los miembros que no fueron demandados no tendrían la obligación de pronunciar nueva resolución, provocando una imposibilidad material de restituir el derecho o garantía vulnerado
- III.4
- CONFIRMAR