SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1174/2013-L
Fecha: 04-Oct-2013
denegó
La Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 04/12 de 19 de marzo de 2012, cursante de fs. 258 a 260 vta., por la que denegó la tutela solicitada; en base a los siguientes fundamentos: 1) La parte accionante consintió por un tiempo prolongado el acto que ahora impugnó como vulneratorio a sus derechos y garantías constitucionales, por lo que no siempre podrá exigirse una acción en el que el titular manifieste de manera textual que acepta el acto ilegal u omisión indebida, sino que ello podrá deducirse con los elementos de juicio; y, 2) La parte accionante no solicitó en ninguno de sus memoriales, tanto en el recurso de revocatoria como en el jerárquico la suspensión de la realización de los despachos aduaneros, por lo que esos actos fueron consentidos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional
- Fragmento 11
- III.2.
- cuando una resolución ha sido pronunciada por un Tribunal Colegiado, el recurso debe ser interpuesto, contra todos quienes intervinieron en ella
- la legitimación pasiva de un ente o tribunal colegiado, responde a la posibilidad que se otorgue la tutela solicitada al verificarse primeramente que esté dirigida contra todos los miembros de ese ente o tribunal colegiado, de lo contrario carecería de eficacia, pues los miembros que no fueron demandados no tendrían la obligación de pronunciar nueva resolución, provocando una imposibilidad material de restituir el derecho o garantía vulnerado
- III.4
- CONFIRMAR