Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1174/2013-L
Fecha: 04-Oct-2013
II.1.
II.1. Cursa el inicio de proceso administrativo dispuesto mediante Auto de 21 de diciembre de 2010, por el Directorio de la Aduana Nacional de Bolivia contra José María Urzagasti Aguilera -ahora accionante-, despachante de la Agencia Aduanera “LOMALTA S.R.L.”, por la presunta comisión prevista en el art. 68 inc. f) del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aplicando la Ley de Procedimiento Administrativo y su Reglamento (fs. 9 a 10).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional
- Fragmento 11
- III.2.
- cuando una resolución ha sido pronunciada por un Tribunal Colegiado, el recurso debe ser interpuesto, contra todos quienes intervinieron en ella
- la legitimación pasiva de un ente o tribunal colegiado, responde a la posibilidad que se otorgue la tutela solicitada al verificarse primeramente que esté dirigida contra todos los miembros de ese ente o tribunal colegiado, de lo contrario carecería de eficacia, pues los miembros que no fueron demandados no tendrían la obligación de pronunciar nueva resolución, provocando una imposibilidad material de restituir el derecho o garantía vulnerado
- III.4
- CONFIRMAR