SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1174/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1174/2013-L

Fecha: 04-Oct-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante Resolución Administrativa (RA) de 21 de diciembre de 2010, se dispuso inicio del proceso de suspensión del ejercicio de actividades de la agencia despachante, por haber incurrido presuntamente en las previsiones contenidas en el art. 68 inc. f) del Reglamento de la Ley General de Aduanas; posteriormente, por Resolución de Directorio de 9 de febrero de 2011, se impuso la sanción de revocatoria de la autorización del ejercicio de actividades de “LOMALTA S.R.L.” (sic), una vez notificado con dicha resolución, interpuso recurso de revocatoria; a cuya consecuencia, la Aduana Nacional dictó el fallo de 18 de abril de ese año, confirmando en todas sus partes el veredicto impugnado; consecuentemente, plantearon recurso jerárquico, mismo que fue rechazado por encontrarse fuera del alcance del art. 38 de la Ley General de Aduanas (LGA); sin tomar en cuenta que dicho trámite, se encuentra establecido por la Ley de Procedimiento Administrativo.

Agotado el procedimiento administrativo y estando dentro de plazo, el 22 de julio de 2011, acudió a la vía jurisdiccional contenciosa administrativa, donde fue admitida su demanda, misma que se encuentra pendiente de resolución, por lo que no se encuentra plenamente ejecutoriada; empero, sin tomar en cuenta tal situación, la Aduana Nacional bloqueó a la agencia -hoy accionante- el acceso al sistema informático, impidiéndole la realización de despachos aduaneros; es decir, limitándole sus actividades propias y de esa manera, atentando contra su derecho al trabajo, no sólo de la agencia despachante sino también de sus trabajadores; en consecuencia, ejecutó una condena anticipada; vale decir, sin que exista una resolución con carácter de cosa juzgada.