SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1174/2013-L
Fecha: 04-Oct-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante Resolución Administrativa (RA) de 21 de diciembre de 2010, se dispuso inicio del proceso de suspensión del ejercicio de actividades de la agencia despachante, por haber incurrido presuntamente en las previsiones contenidas en el art. 68 inc. f) del Reglamento de la Ley General de Aduanas; posteriormente, por Resolución de Directorio de 9 de febrero de 2011, se impuso la sanción de revocatoria de la autorización del ejercicio de actividades de “LOMALTA S.R.L.” (sic), una vez notificado con dicha resolución, interpuso recurso de revocatoria; a cuya consecuencia, la Aduana Nacional dictó el fallo de 18 de abril de ese año, confirmando en todas sus partes el veredicto impugnado; consecuentemente, plantearon recurso jerárquico, mismo que fue rechazado por encontrarse fuera del alcance del art. 38 de la Ley General de Aduanas (LGA); sin tomar en cuenta que dicho trámite, se encuentra establecido por la Ley de Procedimiento Administrativo.
Agotado el procedimiento administrativo y estando dentro de plazo, el 22 de julio de 2011, acudió a la vía jurisdiccional contenciosa administrativa, donde fue admitida su demanda, misma que se encuentra pendiente de resolución, por lo que no se encuentra plenamente ejecutoriada; empero, sin tomar en cuenta tal situación, la Aduana Nacional bloqueó a la agencia -hoy accionante- el acceso al sistema informático, impidiéndole la realización de despachos aduaneros; es decir, limitándole sus actividades propias y de esa manera, atentando contra su derecho al trabajo, no sólo de la agencia despachante sino también de sus trabajadores; en consecuencia, ejecutó una condena anticipada; vale decir, sin que exista una resolución con carácter de cosa juzgada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional
- Fragmento 11
- III.2.
- cuando una resolución ha sido pronunciada por un Tribunal Colegiado, el recurso debe ser interpuesto, contra todos quienes intervinieron en ella
- la legitimación pasiva de un ente o tribunal colegiado, responde a la posibilidad que se otorgue la tutela solicitada al verificarse primeramente que esté dirigida contra todos los miembros de ese ente o tribunal colegiado, de lo contrario carecería de eficacia, pues los miembros que no fueron demandados no tendrían la obligación de pronunciar nueva resolución, provocando una imposibilidad material de restituir el derecho o garantía vulnerado
- III.4
- CONFIRMAR