SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1174/2013-L
Fecha: 04-Oct-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante, alega la vulneración de los derechos al debido proceso, a la defensa, al trabajo, al empleo y a la presunción de inocencia; puesto que, a raíz del inicio de una investigación realizada por la Aduana Nacional de Bolivia, se revocó la autorización del ejercicio de actividades de la Agencia Despachante de Aduana “LOMALTA S.R.L.”, motivo por el cual interpuso recurso de revocatoria contra la Resolución 03-002-11 de 9 de febrero de 2011, misma que fue confirmada; a cuya consecuencia planteó demanda contenciosa administrativa la cual que se encuentra pendiente de resolución, no obstante, la Aduana Nacional bloqueó el acceso al sistema informático, impidiéndole la realización de despachos aduaneros; ejecutándose de esa manera una condena anticipada. En consecuencia, corresponde analizar la problemática planteada, a efectos de que este Tribunal verifique si existió o no vulneración de derechos y garantías constitucionales de los accionantes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional
- Fragmento 11
- III.2.
- cuando una resolución ha sido pronunciada por un Tribunal Colegiado, el recurso debe ser interpuesto, contra todos quienes intervinieron en ella
- la legitimación pasiva de un ente o tribunal colegiado, responde a la posibilidad que se otorgue la tutela solicitada al verificarse primeramente que esté dirigida contra todos los miembros de ese ente o tribunal colegiado, de lo contrario carecería de eficacia, pues los miembros que no fueron demandados no tendrían la obligación de pronunciar nueva resolución, provocando una imposibilidad material de restituir el derecho o garantía vulnerado
- III.4
- CONFIRMAR