SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1185/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1185/2013-L

Fecha: 04-Oct-2013

1)

Con uso al derecho a la réplica expresó: 1) En el contrato de apertura de línea de crédito, realizado por el Banco Unión S.A., con garantía hipotecaria, Hugo Vargas España y su esposa entregan su bien a la empresa SAVE S.A., con el fin para que ampliare el crédito; es decir, desde ese momento se inscribió el bien en Derechos Reales (DD.RR.) y pasó a ser de la nombrada empresa; 2) Una vez que se consolidó el remate, plantearon la tercería de derecho preferente al pago; 3) Evidentemente, el “Juez de Partido” negó a los accionantes el derecho, por eso apelaron pero también apeló el señalado Banco, porque consideró que no correspondía el derecho a las otras dos personas; y, 4) Las leyes especiales son de carácter protectivo para el trabajador y de preferente aplicación, los trabajadores tienen privilegio en el pago; por lo que los beneficios sociales y derechos laborales, se pagarán con preferencia a cualquier otra acreencia.