SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1185/2013-L
Fecha: 04-Oct-2013
1)
Con uso al derecho a la réplica expresó: 1) En el contrato de apertura de línea de crédito, realizado por el Banco Unión S.A., con garantía hipotecaria, Hugo Vargas España y su esposa entregan su bien a la empresa SAVE S.A., con el fin para que ampliare el crédito; es decir, desde ese momento se inscribió el bien en Derechos Reales (DD.RR.) y pasó a ser de la nombrada empresa; 2) Una vez que se consolidó el remate, plantearon la tercería de derecho preferente al pago; 3) Evidentemente, el “Juez de Partido” negó a los accionantes el derecho, por eso apelaron pero también apeló el señalado Banco, porque consideró que no correspondía el derecho a las otras dos personas; y, 4) Las leyes especiales son de carácter protectivo para el trabajador y de preferente aplicación, los trabajadores tienen privilegio en el pago; por lo que los beneficios sociales y derechos laborales, se pagarán con preferencia a cualquier otra acreencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- POR TANTO:
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Fragmento 12
- III.2.La improcedencia de la acción de amparo constitucional por falta de inmediatez en su interposición según la Constitución Política del Estado y la doctrina constitucional
- El cómputo del plazo de los seis meses para la interposición de la acción de amparo, es desde la notificación con la resolución o auto de vista que agota la vía, dado que ha sido el último actuado idóneo
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR