SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1185/2013-L
Fecha: 04-Oct-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su condición de trabajadores de la empresa de Servicios Aéreos Vargas España (SAVE) S.A., plantearon ante el Juzgado Tercero de Partido en lo Civil y Comercial, una tercería de derecho preferente al pago, dentro de la demanda ejecutiva que siguió el Banco Unión S.A. sucursal Santa Cruz contra la citada empresa; el Juez de la causa, mediante Resolución de 1 de octubre de 2009, declaró probaba en parte la mencionada tercería; misma que fue apelada y los Vocales ahora demandados por Auto de Vista 239 de 3 de noviembre de 2010, los dejaron fuera de todo derecho a cobrar sus beneficios sociales.
Los Vocales -ahora demandados-, cometieron una serie de ilegalidades, prejuzgando sobre proceso laboral concluido y pasado en calidad de cosa juzgada al indicar que nuestras acreencias emergen de un “fabricado proceso laboral”, sin tomar en cuenta los antecedentes existentes en el proceso; negándoles el derecho que tienen a cobrar sus beneficios sociales que por ley les corresponden.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- POR TANTO:
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Fragmento 12
- III.2.La improcedencia de la acción de amparo constitucional por falta de inmediatez en su interposición según la Constitución Política del Estado y la doctrina constitucional
- El cómputo del plazo de los seis meses para la interposición de la acción de amparo, es desde la notificación con la resolución o auto de vista que agota la vía, dado que ha sido el último actuado idóneo
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR