SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1185/2013-L
Fecha: 04-Oct-2013
denegó
La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante la Resolución 158 de 19 de octubre de 2012, cursante de fs. 185 vta. a 187, denegó la tutela, en base a los siguientes fundamentos: 1) Denuncian los accionantes que la Resolución emitida por las autoridades demandadas vulneró sus derechos laborales; 2) La Constitución Política del Estado, establece un plazo de seis meses para la interposición de las acciones constitucionales pero la acción interpuesta por los accionantes fue fuera del plazo antes señalado; es decir, se pasaron con un mes y ocho días; 3) La vulneración a la que hacen referencia los accionantes no deviene del Auto de Vista 239, sino del Juez de instancia; por ello debieron demandar a dicha autoridad; 4) El Código Procesal Constitucional indica que el Tribunal de garantías ante la existencia de un derecho lesionado debe reparar desde el primer momento de la vulneración, en este caso, el Juez de primera instancia fue el que lesionó el derecho denunciado; 5) Es así que, existe falta de legitimación pasiva porque no se demandó también contra el Juez de primera instancia que es el que da origen a la vulneración del derecho fundamental; 6) Señaló una notificación juntamente con el Auto de Vista 239; misma que, se habría realizado a los accionantes el 12 de noviembre de 2010; y, 7) El cómputo para el plazo de los seis meses para interponer la presente acción es desde la notificación con la resolución o auto de vista que agota la vía; es así que se interpuso la acción fuera de plazo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- POR TANTO:
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Fragmento 12
- III.2.La improcedencia de la acción de amparo constitucional por falta de inmediatez en su interposición según la Constitución Política del Estado y la doctrina constitucional
- El cómputo del plazo de los seis meses para la interposición de la acción de amparo, es desde la notificación con la resolución o auto de vista que agota la vía, dado que ha sido el último actuado idóneo
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR