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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1185/2013-L
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1185/2013-L

    Fecha: 04-Oct-2013

    POR TANTO:

             POR TANTO: La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia del Distrito de Santa Cruz … REVOCA parcialmente el Auto de fecha de 01 de Octubre de 2.009 objeto de la apelaciones. Consiguientemente se declara improbada la tercería con relación a CARLOS CESAR VARGAS SOTELO E IVONE VARGAS SOTELO. Sin costas…” (sic) (fs. 47  y vta.).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • I.3. Consideraciones de Sala
    • II.2.
    • POR TANTO:
    • III.  FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
    • Fragmento 12
    • III.2.La improcedencia de la acción de amparo constitucional por falta de inmediatez en su interposición según la Constitución Política del Estado y la doctrina constitucional
    • El cómputo del plazo de los seis meses para la interposición de la acción de amparo, es desde la notificación con la resolución o auto de vista que agota la vía, dado que ha sido el último actuado idóneo
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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