Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1185/2013-L
Fecha: 04-Oct-2013
POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia del Distrito de Santa Cruz … REVOCA parcialmente el Auto de fecha de 01 de Octubre de 2.009 objeto de la apelaciones. Consiguientemente se declara improbada la tercería con relación a CARLOS CESAR VARGAS SOTELO E IVONE VARGAS SOTELO. Sin costas…” (sic) (fs. 47 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- POR TANTO:
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Fragmento 12
- III.2.La improcedencia de la acción de amparo constitucional por falta de inmediatez en su interposición según la Constitución Política del Estado y la doctrina constitucional
- El cómputo del plazo de los seis meses para la interposición de la acción de amparo, es desde la notificación con la resolución o auto de vista que agota la vía, dado que ha sido el último actuado idóneo
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR