SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1185/2013-L
Fecha: 04-Oct-2013
III.3. Análisis del caso concreto
Los accionantes mediante la presente acción tutelar de derechos y garantías constitucionales, denunciaron como vulnerado su derecho a cobrar sus beneficios sociales; debido a que, los Vocales demandados, emergente de la interposición de una tercería de derecho preferente de pago, el 3 de noviembre de 2010, dictaron el Auto de Vista 239, por el que confirmaron la resolución del Juez de la causa, dejándolos excluidos de recibir el pago por beneficios sociales.
De ello y de la jurisprudencia ampliamente desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se infiere que, el plazo de los seis meses para la presentación de la acción de amparo constitucional, en el caso de autos, corre desde la notificación con el Auto de Vista 239, que fue realizada el 12 de noviembre de 2010; por lo que, tomando en cuenta dicha fecha, transcurrió superabundantemente el plazo de los seis meses previsto en los arts. 129.II de la CPE y 55.I del Código Procesal Constitucional (CPCo); ya que, la acción de amparo constitucional fue presentada el 20 de junio de 2011, de acuerdo al sello de recepción cursante a fs. 14 del expediente en estudio.
En ese contexto, el incumplimiento del plazo de seis meses para la formulación de la presente acción, imposibilita que la jurisdicción constitucional emita pronunciamiento posterior alguno; es decir, los accionantes, al dejar transcurrir dicho plazo, permitieron que caduque su derecho a acudir a este Tribunal a efectos de lograr un fallo sobre el hecho y los argumentos por los que considera vulnerados sus derechos fundamentales o garantías constitucionales; situación que, en el caso concreto, implica la pérdida de su oportunidad de recurrir a la citada jurisdicción a efectos de ser revisados los actos de las autoridades demandadas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- POR TANTO:
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Fragmento 12
- III.2.La improcedencia de la acción de amparo constitucional por falta de inmediatez en su interposición según la Constitución Política del Estado y la doctrina constitucional
- El cómputo del plazo de los seis meses para la interposición de la acción de amparo, es desde la notificación con la resolución o auto de vista que agota la vía, dado que ha sido el último actuado idóneo
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR