SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1185/2013-L
Fecha: 04-Oct-2013
i)
Claudio Daniel Humberto Ibáñez Hernández y Richard Cuéllar Arredondo, representantes del Banco Unión S.A., presentaron informe escrito cursante de fs. 176 a 178 vta., manifestando lo siguiente: i) Dentro del proceso laboral el citado Banco intervino pidiendo la nulidad de anotación preventiva y embargo; siendo uno de los fundamentos para tal petición que los bienes que se anotaron preventivamente y se embargaron, sin tomar en cuenta que correspondían a personas particulares y no a la empresa SAVE S.A.; ii) En ese caso Hugo Vargas España y Betty Sotelo de Vargas, eran garantes hipotecarios, solidarios y mancomunados obligados a la misma situación que la nombrada empresa; es decir, a responder la obligación que tenían frente al Banco demandante; iii) Es así que, el remate se efectuó con los bienes de las personas particulares y no con los de SAVE S.A.; el juicio laboral persigue al empleador que es la empresa, no a personas particulares, es esa la confusión que existe y en la que ha caído la parte accionante; iv) El Auto de 1 de octubre de 2009, emitido por el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial declaró improbada parcialmente la tercería de derecho preferente al pago de beneficios sociales y también los Vocales revocaron parcialmente el referido Auto y declararon improbada la citada tercería; entonces, si considera que esas decisiones fueron injustas, por qué no accionaron también contra el citado Juez de Partido, es quien inicialmente les negó y los Vocales lo único que hicieron fue confirmar ese fallo; v) Debió aclararse que los accionantes interpusieron tres tercerías en el proceso ejecutivo, buscando un “sorteo de pago de beneficios sociales”, a ver, cual le resultaba; eso es jugar con la justicia, es burlarse de los procesos; y, vi) Afirman los accionantes que las autoridades demandadas habrían dejado sin efecto una sentencia laboral pasada en autoridad de cosa juzgada; lo cual, no es cierto, el auto de vista dictado, no revocó ninguna resolución laboral, simplemente se manifestó sobre el fallo del Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial, que no modifica ningún aspecto ejecutoriado en materia laboral.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- POR TANTO:
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Fragmento 12
- III.2.La improcedencia de la acción de amparo constitucional por falta de inmediatez en su interposición según la Constitución Política del Estado y la doctrina constitucional
- El cómputo del plazo de los seis meses para la interposición de la acción de amparo, es desde la notificación con la resolución o auto de vista que agota la vía, dado que ha sido el último actuado idóneo
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR