SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1185/2013-L
Fecha: 04-Oct-2013
a)
El abogado de los accionantes a tiempo de ratificarse en los términos de su acción de amparo, ampliándola expresó: a) El Banco Unión S.A. debió haber demostrado que los accionantes no eran trabajadores de la empresa ejecutada para negarles el cobro de sus beneficios sociales; b) Las autoridades demandadas al dictar el Auto de Vista 239, han dejado sin efecto la sentencia laboral, han revocado una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; c) Se encuentran en esta instancia en base al art. 42 de la CPE, demostrando que los trabajadores tienen derechos; d) Existe jurisprudencia constitucional en la que los trabajadores plantearon una tercería y el “Juez de Partido les negó, la Sala también” (sic); sin embargo, cuando interpusieron el amparo constitucional, se les concedió la tutela y sancionó a los Vocales por no haber protegido el derecho de los trabajadores; e) También adjuntaron una Sentencia Constitucional que expresa que no existe juicio simulado; cuando afirman que es un juicio prefabricado, están prejuzgando algo que no es cierto; f) Existen pruebas de cuando entró en quiebra la empresa SAVE S.A., fueron despedidos trabajadores; hay como cinco procesos laborales; en los cuales, ya se embargaron y remataron aviones y esa situación es de conocimiento del citado Banco; g) Los beneficios sociales no son embargables, les negaron el “derecho a cobrar”; habiendo violado los derechos de sus defendidos al trabajo, por ello no se les puede desconocer los beneficios sociales; h) El acto realizado por el Juez laboral no podía haber sido revocado, era una resolución que ya estaba ejecutoriada; e, i) La audiencia de remate ya fue señalada; el Juez laboral se tomó la molestia de ordenar que se efectúe el remate en el “Juzgado Tercero de Partido”.
Ana María Baldivieso, abogada de la indicada entidad financiera, haciendo uso del derecho a la dúplica dijo: a) El abogado de los accionantes, manifestó que el inmueble de Hugo Vargas España y su esposa estarían cedidos a la empresa SAVE S.A.; lo que no es evidente, porque no existe un contrato, ninguna forma que conste en el expediente esa cesión; y, b) Cada uno por su cuenta, como personas particulares aceptaron en su momento obligarse, independientemente de la empresa SAVE S.A., se obligaron como garantes solidarios y mancomunados a responder por la obligación y con el producto del remate de ese inmueble que es de personas particulares es que el Banco Unión S.A. está buscando el resarcimiento o el pago de esa deuda.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- POR TANTO:
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Fragmento 12
- III.2.La improcedencia de la acción de amparo constitucional por falta de inmediatez en su interposición según la Constitución Política del Estado y la doctrina constitucional
- El cómputo del plazo de los seis meses para la interposición de la acción de amparo, es desde la notificación con la resolución o auto de vista que agota la vía, dado que ha sido el último actuado idóneo
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR