Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1185/2013-L
Fecha: 04-Oct-2013
II.2.
II.2. El 1 de octubre de 2009, el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial, dictó la Resolución 177 con relación al interdicto presentado en la que declaró “probada en parte (por las personas demandantes y el monto demandado) la tercería de derecho preferente al pago planteada … Disponiendo en consecuencia que, efectuado el remate, con el valor de la subasta … se cancele primeramente antes que al Banco Unión SA, los beneficios solo a los terceristas, Carlos César Vargas Sotelo … y Carla Ivone Sotelo…” (sic) (fs. 39 a 40).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- POR TANTO:
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Fragmento 12
- III.2.La improcedencia de la acción de amparo constitucional por falta de inmediatez en su interposición según la Constitución Política del Estado y la doctrina constitucional
- El cómputo del plazo de los seis meses para la interposición de la acción de amparo, es desde la notificación con la resolución o auto de vista que agota la vía, dado que ha sido el último actuado idóneo
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR