SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1191/2013-L
Fecha: 04-Oct-2013
1)
El abogado de la accionante, ratificó in extenso el memorial de acción de amparo constitucional y ampliándola manifestó lo siguiente: 1) Cabe justificar que se acreditó las reglas de competencia ya que la agraviada es la accionante y se ha demandado contra un tribunal colegiado, además contra la persona que ha ejecutado la resolución; 2) Si bien es cierto que el Tribunal no tiene facultades para analizar la forma de valoración con la cual se arribó a una Resolución final que ordenó el despido sin goce de haberes; 3) Dentro de las razones que establece la Comisión Mixta del Banco Unión S.A. habla de afectar a dicha empresa por haber incurrido en omisiones o imprudencias que afecten la seguridad o higiene industrial; sin embargo, no es posible porque la labor de la institución no es de seguridad o higiene industrial ya que la imprudencia es referida a un deber especifico que debe cumplir la empleada; 4) Antes de intentar la acción de amparo constitucional, se procuró conversar con dicha institución financiera en tres oportunidades y se envió notas denunciando las vulneraciones alegadas, aclarando a dicha Comisión Mixta cual fue la actitud de los funcionarios de la agencia de Camiri, en mayo de 2011 se presentó una solicitud de reconsideración; 5) Dentro del trámite sumarial le hicieron firmar un documento bajo presión donde la accionante renuncia a su cargo, caso contrario remitirían antecedentes a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) por abuso de confianza, conociendo que este delito es de acción privada, no la dejaban salir hasta altas horas de la noche; 6) A pesar que ella declaró que los billetes inutilizados no correspondían a su gestión, no se investigó tal situación, señaló que “no merecía una sanción tan acomodada a las faltas muy graves, porque solamente podía alcanzar a faltas leves, que son llamadas de atención, amonestación o sanción económica; pero por la palabra abuso de confianza se hace merecedora de la sanción más grave sin tomar en cuenta ningún elemento favorable a su condición de trabajadores” (sic); y, 7) Ni la misma Comisión Mixta en su Auto inicial, ratifica la suspensión sin goce de haberes, posteriormente aparecieron justificaciones que no existían en el proceso, incumpliendo el Reglamento Interno del Banco Unión S.A., ya que indican que no se han agotado todas las instancias; sin embargo, no se tiene a donde acudir ya que en las audiencias de conciliación donde no se llegó a ningún acuerdo, por lo cual se amerita se conceda la tutela.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional: Naturaleza jurídica y alcance
- III.2. La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- no cumple un papel supletorio o subsidiario; no puede operar si hay otras rutas procesales idóneas para atacar la lesión o amenaza, implicando que para declarar su procedencia, es requisito esencial, que del análisis lógico jurídico que efectúa el juzgador de los puntos expuestos y de la materia sometida a análisis, fluya con nitidez meridiana la existencia de elementos probatorios suficientes que permitan adquirir certeza positiva respecto de la ocurrencia de la violación o amenaza de derechos constitucionales consagrados, para de ese modo disponer la reposición de las cosas al estado anterior.
- la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro el proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que, donde se deben repararlos derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional»'”
- Fragmento 16
- III.3. Del procedimiento sancionatorio del Banco Unión S.A.
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR