SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1191/2013-L
Fecha: 04-Oct-2013
i)
Saúl Humberto Salinas Salmón en representación de la Comisión Mixta del Banco Unión S.A., presentó informe escrito de fs. 466 a 468, manifestando lo siguiente: i) La acción de amparo constitucional, no procede cuando exista otro medio legal para la protección de los derechos y garantías restringidos, en el caso de Autos la Resolución Administrativa (RA) 04/2011 de 3 de mayo, pronunciada por la Comisión Mixta Sumariante de dicha entidad, siendo notificada en forma especial y Notariada a la accionante de igual mes y año; ii) Cursa en expediente, el comprobante de del sistema judicial boliviano con el cargo de ingreso de la acción de amparo constitucional del 20 de diciembre de ese año; es decir, desde la fecha de notificación con la Resolución a Karla Lorena Pessoa Barbeyto; es decir, que ha pasado siete meses desde la notificación con la última Resolución; por lo que la presente acción tutelar se encuentra fuera del plazo señalado por la Norma; iii) La accionante no agotó dos etapas administrativas contempladas en la Ley de Procedimiento Administrativo, referente al recurso de revocatoria y al jerárquico, tampoco ha recurrido al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; y, iv) Cuando fue notificada con la RA 04/2011, que determinaba su responsabilidad funcionaria culminando con su despido justificado sin goce de beneficios sociales, debió recurrir en primera instancia y de inmediato ante cualquier irregularidad o agravio interponiendo dentro el término de ley, el recurso de revocatoria y ante la Resolución de dicho recurso estaba expedito el recurso jerárquico; por lo tanto, no ha agotado las dos instancias administrativas contenciosas, debido a lo cual, corresponde denegar la tutela.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional: Naturaleza jurídica y alcance
- III.2. La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- no cumple un papel supletorio o subsidiario; no puede operar si hay otras rutas procesales idóneas para atacar la lesión o amenaza, implicando que para declarar su procedencia, es requisito esencial, que del análisis lógico jurídico que efectúa el juzgador de los puntos expuestos y de la materia sometida a análisis, fluya con nitidez meridiana la existencia de elementos probatorios suficientes que permitan adquirir certeza positiva respecto de la ocurrencia de la violación o amenaza de derechos constitucionales consagrados, para de ese modo disponer la reposición de las cosas al estado anterior.
- la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro el proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que, donde se deben repararlos derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional»'”
- Fragmento 16
- III.3. Del procedimiento sancionatorio del Banco Unión S.A.
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR