SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1191/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1191/2013-L

Fecha: 04-Oct-2013

i)

Saúl Humberto Salinas Salmón en representación de la Comisión Mixta del Banco Unión S.A., presentó informe escrito de fs. 466 a 468, manifestando lo siguiente: i) La acción de amparo constitucional, no procede cuando exista otro medio legal para la protección de los derechos y garantías restringidos, en el caso de Autos la Resolución Administrativa (RA) 04/2011 de 3 de mayo, pronunciada por la Comisión Mixta Sumariante de dicha entidad, siendo notificada en forma especial y Notariada a la accionante de igual mes y año; ii) Cursa en expediente, el comprobante de del sistema judicial boliviano con el cargo de ingreso de la acción de amparo constitucional del 20 de diciembre de ese año; es decir, desde la fecha de notificación con la Resolución a Karla Lorena Pessoa Barbeyto; es decir, que ha pasado siete meses desde la notificación con la última Resolución; por lo que la presente acción tutelar se encuentra fuera del plazo señalado por la Norma;     iii) La accionante no agotó dos etapas administrativas contempladas en la Ley de Procedimiento Administrativo, referente al recurso de revocatoria y al jerárquico, tampoco ha recurrido al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; y,      iv) Cuando fue notificada con la RA 04/2011, que determinaba su responsabilidad funcionaria culminando con su despido justificado sin goce de beneficios sociales, debió recurrir en primera instancia y de inmediato ante cualquier irregularidad o agravio interponiendo dentro el término de ley, el recurso de revocatoria y ante la Resolución de dicho recurso estaba expedito el recurso jerárquico; por lo tanto, no ha agotado las dos instancias administrativas contenciosas, debido a lo cual, corresponde denegar la tutela.