SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1191/2013-L
Fecha: 04-Oct-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde octubre de 2006, desempeña funciones de cajera en la entidad financiera Banco Unión S.A. agencia Camiri, y posteriormente como Jefa de esa agencia, a lo largo de cinco años sin ningún tipo de llamada de atención; sin embargo, ante una falta administrativa excusable que no causo perjuicio a la institución, ya que el 11 de enero de 2011, el representante legal del municipio de Charagua retiró dinero y por descuido de un funcionario se entregó una suma mayor a la misma consistente en $us4420.- (cuatro mil cuatrocientos veinte dólares estadounidenses) el cual fue restituido, pese a ello el 15 de febrero de ese año, la suspendieron sin goce de haberes y le iniciaron un proceso interno fijándose término probatorio hasta el 25 de marzo de ese año, razón por la cual envío las aclaraciones a la Comisión Mixta en busca de una efectiva investigación, una suspensión firmada por funcionarios a quienes no les competía asumir dicha determinación debiendo tomarse en cuenta que en el Auto inicial de dicha Comisión, no se establecía ni determinaba suspensión alguna, por lo que se hizo evidente que esa fue ilegal y ante la necesidad de conocer su situación, acudió formalmente ante la autoridad sumarial a efectos de hacer prevalecer sus derechos laborales y procesales, requiriendo además se la reincorpore o en su caso conocer resultados para impugnar ante las autoridades correspondientes. Empero, la Gerente Regional de esa entidad bancaria, Mery Nancy Suárez Parada, firmó y ratificó la resolución de despido sin considerar la irregularidad y falta de competencia, quedando en evidencia que la suspensión no fue legal, dejándola sin su fuente de trabajo y sin haberes de manera ilegal e indebida, vulnerando sus derechos fundamentales; posteriormente, se intentó revertir la decisión del proceso sumario ante la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), ante la cual se puso en conocimiento los aspectos más relevantes de los actos y omisiones indebidas del engorroso proceso a los fines de su reincorporación conforme las amplias facultades del Directorio, pero no obtuvo respuesta alguna.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional: Naturaleza jurídica y alcance
- III.2. La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- no cumple un papel supletorio o subsidiario; no puede operar si hay otras rutas procesales idóneas para atacar la lesión o amenaza, implicando que para declarar su procedencia, es requisito esencial, que del análisis lógico jurídico que efectúa el juzgador de los puntos expuestos y de la materia sometida a análisis, fluya con nitidez meridiana la existencia de elementos probatorios suficientes que permitan adquirir certeza positiva respecto de la ocurrencia de la violación o amenaza de derechos constitucionales consagrados, para de ese modo disponer la reposición de las cosas al estado anterior.
- la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro el proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que, donde se deben repararlos derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional»'”
- Fragmento 16
- III.3. Del procedimiento sancionatorio del Banco Unión S.A.
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR