SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1191/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1191/2013-L

Fecha: 04-Oct-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Desde octubre de 2006, desempeña funciones de cajera en la entidad financiera Banco Unión S.A. agencia Camiri, y posteriormente como Jefa de esa agencia, a lo largo de cinco años sin ningún tipo de llamada de atención; sin embargo, ante una falta administrativa excusable que no causo perjuicio a la institución, ya que el 11 de enero de 2011, el representante legal del municipio de Charagua retiró dinero y por descuido de un funcionario se entregó una suma mayor a la misma consistente en $us4420.- (cuatro mil cuatrocientos veinte dólares estadounidenses) el cual fue restituido, pese a ello el 15 de febrero de ese año, la suspendieron sin goce de haberes y le iniciaron un proceso interno fijándose término probatorio hasta el 25 de marzo de ese año, razón por la cual envío las aclaraciones a la Comisión Mixta en busca de una efectiva investigación, una suspensión firmada por funcionarios a quienes no les competía asumir dicha determinación debiendo tomarse en cuenta que en el Auto inicial de dicha Comisión, no se establecía ni determinaba suspensión alguna, por lo que se hizo evidente que esa fue ilegal y ante la necesidad de conocer su situación, acudió formalmente ante la autoridad sumarial a efectos de hacer prevalecer sus derechos laborales y procesales, requiriendo además se la reincorpore o en su caso conocer resultados para impugnar ante las autoridades correspondientes. Empero, la Gerente Regional de esa entidad bancaria, Mery Nancy Suárez Parada, firmó y ratificó la resolución de despido sin considerar la irregularidad y falta de competencia, quedando en evidencia que la suspensión no fue legal, dejándola sin su fuente de trabajo y sin haberes de manera ilegal e indebida, vulnerando sus derechos fundamentales; posteriormente, se intentó revertir la decisión del proceso sumario ante la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), ante la cual se puso en conocimiento los aspectos más relevantes de los actos y omisiones indebidas del engorroso proceso a los fines de su reincorporación conforme las amplias facultades del Directorio, pero no obtuvo respuesta alguna.