SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1191/2013-L
Fecha: 04-Oct-2013
a)
Solicita se conceda la tutela, disponiendo: a) La nulidad del proceso sumario seguido por el Banco Unión S.A. contra su persona; b) La reincorporación a su fuente laboral, con el mismo haber percibido hasta el momento de la suspensión; c) El pago de haberes retenidos desde el 15 de febrero, marzo y abril de 2011; d) Se remita antecedentes ante las autoridades administrativas de control de entidades financieras del indebido proceso sumario por la retardación en que incurrió la Comisión Mixta de dicha entidad bancaria; asimismo, de los funcionarios que dispusieron indebidamente su suspensión sin goce de haberes; y, e) Se reserve el derecho de acudir a la acción laboral a los efectos de precautelar sus derechos.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional: Naturaleza jurídica y alcance
- III.2. La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- no cumple un papel supletorio o subsidiario; no puede operar si hay otras rutas procesales idóneas para atacar la lesión o amenaza, implicando que para declarar su procedencia, es requisito esencial, que del análisis lógico jurídico que efectúa el juzgador de los puntos expuestos y de la materia sometida a análisis, fluya con nitidez meridiana la existencia de elementos probatorios suficientes que permitan adquirir certeza positiva respecto de la ocurrencia de la violación o amenaza de derechos constitucionales consagrados, para de ese modo disponer la reposición de las cosas al estado anterior.
- la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro el proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que, donde se deben repararlos derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional»'”
- Fragmento 16
- III.3. Del procedimiento sancionatorio del Banco Unión S.A.
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR