Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1191/2013-L
Fecha: 04-Oct-2013
Fragmento 16
La comisión de faltas muy graves por parte de uno o más trabajadores da a lugar a que se instauren procesos internos contra los mismos en función a lo que establece el art. 97 del Reglamento Interno de Administración y Recursos Humanos del Banco Unión que señala: “En cumplimiento con lo dispuesto por el Artículo 12 del Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2006, Resolución Ministerial 551 de 6 de diciembre de 2006 y Resolución Administrativa Nº 799/07 de 19 de junio de 2007, se crea la Comisión Mixta para el tratamiento de despidos del personal de la institución”.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional: Naturaleza jurídica y alcance
- III.2. La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- no cumple un papel supletorio o subsidiario; no puede operar si hay otras rutas procesales idóneas para atacar la lesión o amenaza, implicando que para declarar su procedencia, es requisito esencial, que del análisis lógico jurídico que efectúa el juzgador de los puntos expuestos y de la materia sometida a análisis, fluya con nitidez meridiana la existencia de elementos probatorios suficientes que permitan adquirir certeza positiva respecto de la ocurrencia de la violación o amenaza de derechos constitucionales consagrados, para de ese modo disponer la reposición de las cosas al estado anterior.
- la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro el proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que, donde se deben repararlos derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional»'”
- Fragmento 16
- III.3. Del procedimiento sancionatorio del Banco Unión S.A.
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR