SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1191/2013-L
Fecha: 04-Oct-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denunció como lesionados sus derechos, al trabajo, a la justa remuneración, a la dignidad, al debido proceso, a una justicia pronta y sin dilaciones, debido a que por un error de orden administrativo en el Banco Unión S.A. fue suspendida sin goce de haberes por funcionarios que no tenían competencia para la misma y se le abrió un proceso sumario donde se determinó su despido sin otorgarle beneficios sociales, proceso que aparentemente fue llevado a cabo dentro de irregularidades, pese a ello intentó revertir la decisión del proceso ante la MAE, poniendo a conocimiento de los aspectos más relevantes de los actos y omisiones indebidas del engorroso proceso a los fines de su reincorporación conforme las amplias facultades que tenía el Directorio de dicha entidad Bancaria pero no obtuvo respuesta. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional: Naturaleza jurídica y alcance
- III.2. La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- no cumple un papel supletorio o subsidiario; no puede operar si hay otras rutas procesales idóneas para atacar la lesión o amenaza, implicando que para declarar su procedencia, es requisito esencial, que del análisis lógico jurídico que efectúa el juzgador de los puntos expuestos y de la materia sometida a análisis, fluya con nitidez meridiana la existencia de elementos probatorios suficientes que permitan adquirir certeza positiva respecto de la ocurrencia de la violación o amenaza de derechos constitucionales consagrados, para de ese modo disponer la reposición de las cosas al estado anterior.
- la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro el proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que, donde se deben repararlos derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional»'”
- Fragmento 16
- III.3. Del procedimiento sancionatorio del Banco Unión S.A.
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR