SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1191/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1191/2013-L

Fecha: 04-Oct-2013

denegó

La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías mediante Resolución 121 de 3 de septiembre de 2012, cursante de       fs. 478 vta. a 481, denegó la tutela solicitada. En base a los siguientes fundamentos: a) De los alegatos expuestos por ambas partes en la audiencia existe una simple y sencilla salvedad, el Decreto Supremo (DS) 0495 de 1 de mayo de 2010, de manera textual dice: “la accionante debió acudir a la inspectoría del trabajo a efectos de que el inspector del trabajo, dicte una resolución que conmine y exija la reincorporación por lo tanto no se ha agotado el principio de subsidiariedad”; b) En ese sentido habiéndose concluido el trámite administrativo, en el que la accionante debió acudir ante la autoridad laboral a efectos de que se dicte la resolución de la Jefatura Departamental de Trabajo dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social para que se conmine su reincorporación ante la institución, lo que implica que a partir del momento en que se emite la Resolución y su debida notificación, empieza a correr el plazo de los seis meses; c) Se tenía los recursos administrativos de la Ley de Procedimiento Administrativos, lo que implica que no se agotaron las vías administrativas como medidas previas, haciendo inviable la procedencia de la presente acción; y,          d) Siendo un recurso heroico y extraordinario en su naturaleza, sostenido en tres pilares fundamentales como ser subsidiariedad, inmediatez y la no valoración de la prueba, los cuales consolidan la otorgación de la tutela que se solicita y existiendo en este caso la vía expedita a la que se debe acudir a efectos de hacer valer los derechos y garantías fundamentales, situación que ha sido claramente omitida por la accionante.