SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1196/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1196/2013-L

Fecha: 04-Oct-2013

1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición”

Finalmente, en cuanto a los requisitos para que proceda la tutela por la vulneración del derecho de petición, la SCP 1163/2012 de 6 de septiembre, modulando el entendimiento asumido en la SC 1995/2010-R, precisó que los mismos son los siguientes: “… para que dicha justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición” (las negrillas nos pertenecen).