SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1196/2013-L
Fecha: 04-Oct-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El “3” de agosto de 2011, presentó un memorial ante el Director Departamental del INRA, hoy demandado, solicitando la regularización y perfeccionamiento de su derecho propietario mediante la modalidad de saneamiento simple a pedido de parte, a objeto de que una vez concluido este procedimiento, se le otorgue el correspondiente título ejecutorial de propiedad definitiva; petición amparada en las normas agrarias respectivas y a la que adjuntó toda la prueba que acreditaba su derecho de propiedad como ser: testimonios, certificado de proceso agrario, certificado de emisión de título, registro de propiedad inmueble, formulario de pago de impuestos a la propiedad, plano catastral, partida computarizada, documento de compra venta y formulario de reconocimiento de firmas, entre otros. Al no merecer respuesta alguna, presentó otro memorial el 29 de septiembre de igual año, reiterando su pedido de regularización y perfeccionamiento de su derecho propietario; y, en el mismo sentido por memorial recibido el 6 de octubre de ese año.
Precisó que, no obstante de haber cursado las tres solicitudes mencionadas, ninguna mereció respuesta oportuna y menos fundamentada, en franca inobservancia de sus derechos fundamentales y del deber de conocer y hacer respetar los derechos y garantías consagrados en la Ley Fundamental; razones por las que interpuso la presente acción tutelar.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- “concedió”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.1. Del derecho de petición
- el derecho a la petición puede ser ejercido de manera oral o escrita, sin la exigencia de formalidades en la formulación de la petición, pues sólo se requiere la identificación del peticionario. En cuanto a su contenido esencial, la Constitución hace referencia a una respuesta formal y pronta, entendiéndose que ésta, entonces debe ser escrita, dando una respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de plazos previstos en las normas aplicables o, a falta de éstas, en términos breves, razonables
- este derecho se estima lesionado: 'cuando la autoridad a quien se presenta una petición o solicitud, no la atiende; es decir, no la tramita y la responde en un tiempo oportuno o en el plazo previsto por Ley, de forma que cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho
- la respuesta por parte del funcionario 'no puede quedar en la psiquis de la autoridad requerida para resolver la petición, ni al interior de la entidad a su cargo, sino que debe ser manifestada al peticionante, de modo que este conozca los motivos de la negativa a su petición, los acepte o busque impugnarlos en otra instancia que le franquee la Ley
- también forma parte del contenido del derecho de petición la respuesta material a la solicitud
- la exigencia de la autoridad pública de resolver prontamente las peticiones de los administrados, no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada, a efecto de que la parte interesada, si considera conveniente, realice los reclamos y utilice los recursos previstos por Ley
- núcleo esencial comprende la respuesta pronta oportuna, resolviendo en lo posible la petición en sí misma;
- 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición”
- Fragmento 20
- en su núcleo duro se identifican tres elementos esenciales: a) El derecho de uso; b) El derecho de goce; y, c) El derecho de disfrute
- Fragmento 22
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 3º Llamar la atención al Tribunal de garantías,