SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1196/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1196/2013-L

Fecha: 04-Oct-2013

núcleo esencial comprende la respuesta pronta oportuna, resolviendo en lo posible la petición en sí misma;

              Por su parte, la jurisprudencia contenida en la SC 1481/2011-R de 10 de octubre, que a su vez menciona las SSCC 0189/2001-R, 1366/2004-R y 0272/2005-R, refiere que el derecho de petición es un “…derecho fundamental cuyo núcleo esencial comprende la respuesta pronta oportuna, resolviendo en lo posible la petición en sí misma; es decir, resolviendo el asunto objeto de la petición (…) la respuesta para que sea oportuna tiene que comprender y resolver el fondo de lo pedido y ser comunicada al peticionario, caso contrario se incurre en una vulneración del derecho constitucional fundamental de petición'” (las negrillas nos corresponden).