SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1196/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1196/2013-L

Fecha: 04-Oct-2013

III.4.   Otras consideraciones

            En ese sentido, se advierte que la acción de amparo constitucional fue presentada el 7 de noviembre de 2011, mereciendo el Auto de admisión de 8 de igual mes y año, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -hoy Tribunal Departamental de Justicia -de Santa Cruz, señalando audiencia pública para su consideración y resolución al cabo de las cuarenta y ocho horas de la citación legal al demandado; sin que conste diligencia alguna posterior hasta la emisión del proveído de 16 de enero de 2012, por el que se convocó a formar Sala al Vocal semanero de la Sala Penal Primera, al no existir quórum en el Tribunal de garantías.

            En ese marco, se advierte que la audiencia de consideración de la presente acción de defensa fue realizada recién el 28 de febrero de 2012; es decir, después de casi cuatro meses de su interposición, sin justificativo alguno para su demora a partir de su admisión, toda vez que las autoridades judiciales que asumen la condición de jueces de garantías, en el caso en particular el Tribunal de garantías, deben cuidar que la acción tutelar se desarrolle con la celeridad debida, evitando toda dilación en el orden constitucional, teniendo en cuenta que esta acción de defensa es de trámite sumarísimo y que en virtud al principio de celeridad, todos los actuados deben ser efectuados con la celeridad necesaria, por la naturaleza y finalidad de la acción de amparo constitucional en resguardo de los derechos fundamentales y garantías constitucionales frente a actos ilegales u omisiones indebidas; obrando diligentemente en previsión de los arts. 8.I y 178.I de la CPE. Consideraciones que deberán ser cumplidas por el Tribunal de garantías en futuras oportunidades a momento de conocer acciones tutelares, más aún si se advierte el daño que puede producirse a la parte accionante por la demora injustificada.