SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1196/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1196/2013-L

Fecha: 04-Oct-2013

“concedió”

La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías pronunció la Resolución 2 de 28 de febrero de 2012, cursante de fs. 58 vta. a 60, por la que “concedió” la tutela impetrada, ordenando al INRA que en el término de cuarenta y ocho horas, responda positiva o negativamente la solicitud del accionante; sin lugar a disponer el saneamiento de la propiedad “…porque sería vulnerar la competencia que emana de lo dispuesto en el Art. 122 de la C.P.E.” (sic), no estando ese Tribunal de garantías facultado para determinar el saneamiento de una propiedad; competencia restringida a la autoridad regional departamental y/o nacional, que deberá atender ese pedido; en base a los siguientes fundamentos: i) La acción de amparo constitucional presentada cumple los dos requisitos que la caracterizan, como ser la inmediatez al haber sido interpuesta dentro del plazo de los seis meses establecidos por ley y no existir otro medio o recurso legal que no sea la vía de esta acción de tutela para reclamar la supuesta vulneración de los derechos y garantías reclamados por el accionante; ii) En el caso de autos, se efectuaron tres solicitudes por parte del actor que no fueron contestadas, debiendo tomarse en cuenta que la respuesta que debe merecer el peticionante es escrita y expresa no así verbal, en cumplimiento al art. 24 de la CPE, en sentido de otorgar una respuesta pronta y ágil como atributo que tiene que dar el Estado a través de la autoridad administrativa mediante una respuesta concreta, sea positiva o negativa; y, iii) La parte accionante no podía hacer uso de ningún medio de defensa o recurso al no existir constancia de una resolución expresa de contestación a sus peticiones.