SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1196/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1196/2013-L

Fecha: 04-Oct-2013

III.2.1.   Del derecho de petición

              El art. 24 de la CPE, prevé: “Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario”. Concierne precisar que, el núcleo esencial del derecho de petición reside en el derecho que tiene toda persona de recibir una respuesta oportuna y eficaz; es decir, en un plazo pertinente, comunicándole la decisión, lo que no implica que deba resolvérsela siempre accediendo a lo requerido, por cuanto ello depende de las circunstancias de cada caso en particular; pudiendo ser por ende, positiva o negativa.