SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1204/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1204/2013-L

Fecha: 04-Oct-2013

1)

El abogado de la parte accionante, en audiencia, ratificó todos los términos del memorial de demanda, efectuando precisiones; en ese sentido, señaló: 1) Los predios motivo de la acción de amparo constitucional fueron obtenidos legalmente por la Asociación del Sindicato Agrario del Oriente a través del trámite de intervención y reversión que se realizó en favor del Estado y posteriores trámites de dotación agraria; es así, que por el abandono de varios años del fundo rústico “EL TERRADO-ISLA DE LOS CUQUISES” por parte de José Sosa Vaca, padre de José Sosa Añez, de manera pacífica de forma individual y paulatina se fueron asentando varias personas que posteriormente de forma organizada formaron el Sindicato Agrario del Oriente, iniciando el primer trámite de intervención y reversión en la década de los ochenta, consiguientemente, cumplido lo establecido por el Decreto Supremo (DS) 057021 de 10 de marzo de 1961, el 15 de julio de 1983 se dictó el primer fallo, mismo que declaró probada la demanda del Sindicato antes mencionado, disponiendo la reversión a dominio del Estado de la totalidad de los predios “EL TERRADO-ISLA DE LOS CUQUISES” que pertenecían a Luisa Vaca Vda. de Sosa, Olga, José, Hugo y Horacio todos Sosa Vaca; empero, ésta fue apelada por la referida familia, mereciendo la Resolución 167/83 de 28 de octubre de 1983 que confirmó en parte la sentencia, disponiendo la intervención y reversión a dominio del Estado, la parte Este de “EL TERRADO-ISLA DE LOS CUQUISES”; es decir, las fracciones correspondientes a José, Hugo y Olga, todos Sosa Vaca, lugares no trabajados y que aún mantienen los montes vírgenes, notificados con la Resolución, el expediente fue elevado en consulta ante el Ministro de Asuntos Campesinos y Agropecuarios que por Resolución Ministerial (RM) 110/83 de 20 de diciembre del citado año, decidió revocar la Resolución y disponer que se revierta al Estado aquellos terrenos en los que se encontraban asentados los afiliados al referido Sindicato, así como los terrenos no trabajados montes vírgenes, garantizando el resto de la propiedad a favor de los propietarios que tienen inversiones y asentamientos. Ante ello la familia Sosa solicitó complementación y enmienda, indicando que la RM 01/84 señala que los terrenos intervenidos y revertidos a favor del Estado sólo constituye un 25% del predio “EL TERRADO-ISLA DE LOS CUQUISES”; es así que mediante este primer trámite de intervención y reversión el Sindicato Agrario logró la dotación de tierras consolidándose como legítimo propietario de 88 ha revertidas a favor del Estado, mediante Sentencia de 25 de febrero de 1983, misma que fue apelada y confirmada mediante Auto de Vista de 21 de mayo de dicho año y elevado en consulta, el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios emitió la RM 221482, aprobando la Resolución con la modificación referida a que son 88 ha y 9774 m², es así que los campesinos lograron la titulación de las 88 ha e inscribieron su debido derecho propietario y ante esa situación se inició un segundo trámite por José Sosa Vaca demandando la nulidad de los títulos obtenidos por el Sindicato Agrario del Oriente en el anterior proceso de dotación; el 9 de agosto de 1989, se dictó sentencia declarando intervenida y revertidas a dominio del Estado las tierras ocupadas por secciones y trabajos agrícolas por los campesinos del Sindicato antes mencionado, así como las tierras de los predios “EL TERRADO-ISLA DE LOS CUQUISES”, Resolución que fue apelada y confirmada mediante Resolución Ministerial, misma que se constituye en un fallo definitivo e irrevisable, de esta manera  se logró la reversión de la totalidad de las tierras que se encontraban en propiedad y posesión de José Sosa Vaca, salvando el derecho de las 88 ha y consolidándose la totalidad de los predios que se encuentran en “EL TERRADO-ISLA DE LOS CUQUISES” a favor del Sindicato Agrario del Oriente, llevando a que se interponga el segundo proceso agrario sobre dotación de tierras revertidas; 2) Mediante Sentencia de 2 de octubre de 1991 se dotó la extensión total de las 88 ha restantes a favor del Sindicato antes mencionado, disponiendo en el mismo sentido la titulación elevada, posteriormente, ante el Consejo Nacional de Reforma Agraria que confirmó la Sentencia y tiene los debidos títulos favor de los mencionados campesinos de los cuales emerge el título de Herlan Vásquez Montero con una superficie de 12 Has 4200 m2, cuyo derecho se encuentra debidamente registrado e inscrito en DD.RR. mediante título ejecutorial PT 0087434 de 12 de junio de 1992, registrado bajo partida computarizada 010200405, de esa manera el Sindicato Agrario del Oriente consolidó de manera irrefutable su derecho propietario del cual emerge la presente acción de defensa en virtud a la transferencia por la cual Rómulo Hinojosa Hurtado compró esas 12 ha con 4200 m2 a Herlan Vásquez quien lo tiene legalmente por título ejecutorial que a su vez logró la parcelación individual a través de otra demanda ante el Juez Agrario móvil, en 127 parcelas individuales más sus complementaciones; y,        3) Consolidados los derechos propietarios a raíz de las intervenciones y posteriormente las dotaciones, José Sosa Añez por medio de un representante legal interpuso un proceso agrario de nulidad de títulos ejecutoriales, que mediante Sentencia Agraria Nacional 12/2008 de 21 de noviembre, declaró improbada la demanda, dejando subsistentes los títulos entre ellos el PT 0087434 que fue otorgado a favor de Herlan Vásquez que transfirió al accionante dichas hectáreas, motivo de la presente acción.