Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1204/2013-L
Fecha: 04-Oct-2013
III.4.1. Otras consideraciones
De antecedentes se evidencia que la presente acción de defensa data de 21 de diciembre de 2011; empero, la audiencia se llevó a cabo el 30 de julio de 2012, en ese contexto se advierte el incumplimiento a lo establecido por el art. 129.III de la CPE, dado que la acción no fue tramitada con la celeridad que amerita, lo que motiva a llamar severamente la atención al Tribunal de garantías que conoció y resolvió la tutela demandada por el accionante, instándole que en lo posterior observe el procedimiento correspondiente, a efectos de evitar retardación de justicia constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de amparo constitucional
- III.2. Los derechos controvertidos no pueden ser dilucidados en la vía constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Otras consideraciones
- CONFIRMAR