SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1204/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1204/2013-L

Fecha: 04-Oct-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante documento privado de transferencia de fundo rústico de 7 de septiembre de 1996, con reconocimiento de firmas, registrado en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la partida computarizada 010263174, actualmente con asiento  A-1 de la matrícula computarizada 7.01.2.01.0012609, Herlan Manuel Vásquez Montero con la anuencia de su esposa transfirió el fundo rústico ubicado en la zona de Guapilo, cantón Cotoca, provincia Andrés Ibañez, el cual se obtuvo a raíz del proceso agrario de dotación de tierras correspondiente al fundo rústico “El Terrado o Isla de los Cuquises Guapilo o Junín” con expediente 56758 B por título ejecutorial PT0087434 de 23 de junio de 1992, como parcela 24; estando conjuntamente su familia -desde la fecha de la transferencia- en posesión del predio hasta que fueron despojados de manera violenta por “loteadores” a la cabeza de José Sosa Añez.  

La representante de los herederos de José Sosa Vaca (una de las personas a las que el Estado Boliviano revirtió el ex fundo rústico “El Terrado, Isla de los Cuquises, Guapilo o Junín”) interpuso demanda de nulidad de títulos ejecutoriales que fue declarada improbada por la Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional en diciembre de 2008; posteriormente -junio de  2011-, el anteriormente nombrado de forma abusiva y vandálica conjuntamente una muchedumbre aparentemente patrocinadas por él, a través del amedrentamiento y amenazas alegando supuestos derechos sobre los terrenos que le fueron revertidos a su difunto padre; sin embargo, de haber perdido el proceso de nulidad de títulos ejecutoriales inició una campaña de atemorización de los vecinos y propietarios del citado barrio Guapilo, valiéndose de personas armadas comenzaron a amedrentarlo, a su familia y a otros vecinos, señalando que el “Dr. Sosa” era dueño de los predios y que los desalojaría por la fuerza.

Ante los intentos de avasallamiento por parte de los demandados, el 10 de junio de 2011, interpuso denuncia penal ante el Fiscal de Distrito contra éstos por la  presunta comisión de los delitos de robo agravado, asociación delictuosa, amenazas y coacción, ya que José Sosa Añez estaría vendiendo sus predios a los avasalladores, desconociendo su legítimo derecho propietario y el de los vecinos con predios avasallados, perturbando su quieta y pacífica posesión, pese a que conforme la Resolución Ministerial 169/91 de 19 de junio, el Estado Boliviano revirtió los predios  que conformaban el ex fundo rústico “El Terrado Isla de los Cuquises, Guapilo o Junín” que eran de propiedad de José Sosa Vaca y otros.

El 13 de junio de 2011, Feliciano Vaca Casanova y otros vecinos de la Unidad Vecinal (UV) 226 del “Barrio Guapilo Junin” opusieron una denuncia contra José Sosa Añez por los mismos hechos ante el Fiscal de Distrito por haber intentado avasallar sus predios, habiendo incurrido en la comisión de los delitos de robo agravado, asociación delictuosa, amenazas, coacción y otros. El 15 del referido mes y año, solicitó una inspección ocular e intervención policial demostrando mediante muestrario fotográfico los destrozos e intentos de avasallamiento perpetrados por los denunciados; posteriormente, por informe de acción directa se aprehendió a Adolfo Pereira Pesoa y Daniel Cabrera Pinto, por haber intentado avasallar y por la posesión de armas.

Luego de varios intentos de avasallamiento de sus predios así como de otros vecinos del mencionado barrio, el 22, 23 y 24 de junio de 2011, el grupo de personas dirigido y liderado por José Sosa Añez, de manera violenta y “delincuencial” (sic), poniendo en riesgo su vida, la de su familia y la de los vecinos del lugar, logró quedarse en posesión de los lotes de terreno de su propiedad. Ante la acción antijurídica de despojarlos de sus predios el 28 de junio del mismo año, conjuntamente los vecinos del lugar ingresaron a sus predios a efecto de tomar posesión de los mismos y evaluar los destrozos y robos efectuados; empero, la falta de apoyo policial efectivo originó que los avasalladores el 29 y 30 de igual mes y año, nuevamente ingresen de manera violenta a los referidos predios, ocupando los mismos hasta la presentación de la presente acción de amparo constitucional.