SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1204/2013-L
Fecha: 04-Oct-2013
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante sostiene que un grupo de personas encabezado por José Sosa Añez -de manera arbitraria y violenta- ingresaron a los predios de su propiedad, así como a la de otros vecinos del barrio, logrando quedarse en posesión de su terreno. Ante dicha acción conjuntamente los vecinos del lugar ingresaron a sus predios para tomar posesión de los mismos y evaluar los destrozos y robos efectuados; sin embargo, la falta de apoyo policial originó que los avasalladores el 29 y 30 de junio de 2011, nuevamente ingresen de manera violenta a los predios, ocupando éstos hasta la presentación de la presente acción de defensa.
De los antecedentes cursantes en obrados se evidencia que tanto el accionante como el codemandado José Sosa Añez presentan documentos que acreditan el derecho propietario que cada uno de ellos ostenta sobre el terreno objeto de la presente acción de defensa; así, respecto a la documental aparejada por la parte accionante se tiene entre otros el folio real 7.01.2.01.0012609, correspondiente al fundo rústico ubicado en la zona de Guapilo, cantón Cotoca de la provincia Andrés Ibañez, con la superficie de 2.4200 ha. registrado a su nombre por compra venta de Herlan Vásquez Montero el 7 de septiembre de 1996; asimismo, se tiene que el 10 de junio de 2011, el accionante presentó ante el Fiscal de turno asignado al módulo policial de la Villa Primero de Mayo denuncia contra José Sosa Añez en calidad de autor intelectual mediato e instigador de la comisión de los delitos de asociación delictuosa, amenazas, coacción, extorsión, alteración de linderos, perturbación de posesión y usurpación agravada; por otra parte, de actuados se evidencia que el citado acreditó su derecho propietario por sucesión sobre el fundo rústico denominado ex fundo “El Terrado o Isla de los Cuquices”, cantón Cotoca, provincia Andrés Ibañez del departamento de Santa Cruz, conforme se evidencia del acta de posesión hereditaria descrita en Conclusiones II.8.
Asimismo, consta documentación referida a la demanda de intervención del predio denominado “Pampa de la Isla o Junín Terrado de los Cuquices” presentada por el Sindicato Agrario Oriente contra José Sosa Vaca, Sentencia, Auto de Vista y Resolución Suprema pronunciadas dentro del trámite agrario de dotación de tierras revertidas a dominio del Estado con la denominación de “El Terrado-Isla de los Cuquices” seguido por el mencionado Sindicato.
Bajo ese contexto, del análisis de las literales cursantes en obrados, se evidencia la existencia de controversia respecto al inmueble sobre el que supuestamente se hubieran infringido acciones o medidas de hecho, a ello se agrega que mientras el accionante denuncia que un grupo de personas precedido por el codemandado José Sosa Añez, irrumpieron de forma violenta y arbitraria a sus predios, permaneciendo en ellos hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa; por otra lado, la parte demandada sostiene que en ningún momento avasalló la propiedad del accionante a quien no conocía; asimismo, señala que ante la solicitud de cancelación de partidas de títulos ejecutoriales presentada por el accionante ante el Tribunal Agrario Nacional, ésta no fue dispuesta; consecuentemente, conforme lo desarrollado por la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, no corresponde a la jurisdicción constitucional debatir sobre la titularidad del derecho propietario de las partes; toda vez, que conforme se desarrolló en líneas precedentes, existen derechos controvertidos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de amparo constitucional
- III.2. Los derechos controvertidos no pueden ser dilucidados en la vía constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Otras consideraciones
- CONFIRMAR