SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1206/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1206/2013-L

Fecha: 04-Oct-2013

denegar

La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 124/2012 de 30 de agosto, cursante de fs. 249 vta. a 253, por la cual dispuso denegar la tutela solicitada; con los siguientes fundamentos: i) Las resoluciones cuestionadas mediante la presente acción de amparo constitucional son las resoluciones de rechazo de denuncia y de ratificación de la misma, los motivos de la acción se basan esencialmente en el hecho de no habérsele permitido la producción de elementos de prueba; asimismo, la decisión del rechazo de la denuncia se fundamentó esencialmente en el hecho de que él como víctima no habría ofrecido los elementos de prueba contrarios, a lo que más bien es el ofrecimiento en producción de diligencias y además contrario a la función constitucional del Ministerio Público de llevar adelante la acción penal; el tercer motivo está vinculado a que la parte considerativa de las resoluciones de rechazo hablan de un moción diferente al motivo final que se habría tomado referido a que no se habría producido elementos de prueba; sin embargo, se concluye en cuanto al supuesto descrito en el inc.1 del art. 304 y no del numeral primero tal y como se excluye, este tribunal examinó las decisiones y la jurisprudencia citada por el accionante, empero, en el caso se deben relacionar las disposiciones contenidas en el art. 304 del CPP con las del art. 301 y 27 del mismo cuerpo normativo, respecto a los motivos de extinción específicamente en el inc. 9) cuando dice que la investigación no es reabierta en el término de un año en conformidad con lo previsto en el art. 304 del CPP, si partimos de la competencia del juez de instrucción ésta no se agotaría  con la emisión del rechazo por parte del fiscal, sino se extendería hasta el año para la reapertura porque aún dentro de ese periodo pueden realizarse actos de investigación y reabrirse la causa, en el supuesto que motiva la acción no son los incs. 2), 3) y 4) del art. 304 sino el inc. 1) esto más bien implicaría la pérdida de competencia del juez ahí es donde se considera la variación con la razonamiento emitido en la jurisprudencia aportada por el accionante y la variación se funda en el rol constitucional asignado al Ministerio Público que establece que éste defenderá la legalidad y los intereses de la sociedad y ejercerá la acción pública; ii) Lo que se cuestiona es una decisión carente de fundamentación, es decir, una decisión que no cumple con lo dispuesto en el art. 73 del CPP, respecto a la obligatoriedad de motivar de manera adecuada los fallos; en el caso, se advierte que la resolución de rechazo a la denuncia y la confirmación de la misma, es incoherente en la parte considerativa y la resolutiva, evidenciando que lo denunciado por el accionante como vulneración de los derechos fundamentales por parte del Ministerio Público es una función exclusiva del juez de instrucción que como contralor jurisdiccional, puesto que si bien es cierto el rechazo dispone el archivo de obrados, no es un archivo material que cause estado sino que es objeto de control por parte del juez lo que no implica que éste pueda revisar el rechazo y los actos de investigación, sino más bien que el juez debe ver si para llegar al rechazo se cumplieron con los requisitos legales y procedimentales establecidos por ley, además, si el rechazo es coherente y si cumple o no con la fundamentación; y, iii) El papel de cualquier Juez es velar por los derechos y garantías de las partes, en el caso se tiene a la víctima que denunció la lesión de sus derechos, lo que hace se habilite la jurisdicción ordinaria para que pueda acudir directamente ante el Juez a formular su denuncia a efecto de que sea éste quien pueda restablecer sus derechos por cuanto todos los actos del Ministerio Público pueden ser revisados por el órgano jurisdiccional, en ese sentido la víctima pudo acudir con los supuestos planteados ante el Juez para pedir el restablecimiento de sus derechos constitucionales.