SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1206/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1206/2013-L

Fecha: 04-Oct-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 2 de enero de 2007, formuló denuncia contra: Rosmery Alcazar Almeida por la presunta comisión de los delitos de prevaricato e incumplimiento de deberes, Víctor Alberto Bernardo Salvatierra Linares como instigador de los delitos enunciados y Diler Salvatierra Mendoza, como probable autor del delito de encubrimiento y complicidad del ilícito de abogacía y mandato indebidos; asimismo, solicitó la realización de diligencias de investigación y fotocopias legalizadas del proceso ejecutivo objeto de la denuncia.

Luego de prestar su declaración ante el investigador asignado, el Fiscal de Materia tramitó sólo algunas diligencias propuestas por su parte; así por ejemplo omitió disponer la extensión de fotocopias legalizadas del proceso ejecutivo, así como la entrega de certificaciones del Consejo de la Judicatura -ahora Magistratura-, sobre las denuncias interpuestas contra la querellada; el 15 de enero de 2006,  intimó a dicha institución a la emisión de las certificaciones, sin pronunciarse respecto a la extensión de fotocopias, no obstante que dicha solicitud se encontraba consignada en el mismo memorial; por otra parte, también solicitó se requiera tanto del Banco Santa Cruz S.A. como del Banco Mercantil S.A. a través de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras -hoy Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI)- emitieran certificaciones y copias legalizadas de poderes y nombres de los apoderados que están siendo utilizados actualmente en los procesos judiciales, en particular en el proceso ejecutivo que originó la denuncia, extremo que fue admitido por decreto de 23 de enero de 2007 y dio lugar al requerimiento de 26 de igual mes y año, que fue presentado a dicha entidad el 29 del mencionado mes y año; no obstante ello, no cursan en antecedentes que la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras hubiese dado cumplimiento efectivo al requerimiento dictado.

El 9 de agosto de 2007, presentó querella en la que realizó un seguimiento  a sus proposiciones de diligencias, que siempre fueron demoradas, por el Fiscal de Materia, con  argumentos injustificados; el 16 de septiembre de 2008, fue notificado con la Resolución fiscal de rechazo de denuncia y querella de 30 de noviembre de 2007, la cual a simple vista adolecía de falta de fundamentación, valoración de pruebas contenida en el cuaderno de investigaciones y una serie de diligencias de investigación incompletas, pese a ello se rechazó la dilación y querella sin haber esperado la documentación solicitada, extremo ilegal que denota una intención manifiesta de cerrar el caso sin contar con los medios probatorios. Contra dicha determinación planteó objeción al rechazo, misma que fue elevada ante la Fiscalía de Distrito, siendo resuelta el 30 de octubre de 2008, por el Fiscal de Materia en suplencia legal del Fiscal de Distrito, que dispuso ratificar la Resolución de rechazo.