SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1206/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1206/2013-L

Fecha: 04-Oct-2013

III.4.1.   Otras consideraciones

               De los antecedentes acompañados se evidencia que la presente acción de amparo constitucional tiene como data de presentación el 10 de marzo de 2009, y si bien cursan excusas planteadas por diferentes autoridades jurisdiccionales, se advierte también que el 26 de marzo de 2011 la causa radicó en la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial-ahora Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, empero las diligencias de citación recién se efectuaron el 3 de junio del mismo año y la audiencia correspondiente que debió celebrarse el 7 de ese mes y año también fue suspendida porque en lugar de resolver la acción se revolvieron las excusas planteadas por las autoridades judiciales, habiendo devuelto el expediente a la Sala Social y Administrativa, misma que a su vez pronunció la Resolución de 20 de junio de 2011 y dispuso la remisión de la acción de amparo constitucional a la Sala Penal Primera para su pronunciamiento en el fondo, los Vocales de la referida Sala por Resolución de 14 de noviembre de 2011 ordenaron la remisión de obrados a la Sala Civil Segunda, constando nota de envío de 12 de junio de 2012, la que radicó la causa y observó la misma en dos oportunidades -20 de junio y 26 de julio ambas de 2012-, finalmente el 1 de agosto del mismo año fijó audiencia para el día siguiente; la relación efectuada, denota la evidente dilación que sufrió la acción de defensa planteada por parte de las autoridades que conformaban las Salas Penal Primera, Social y Administrativa y Sala Civil Segunda, todas de la Corte Superior del distrito Judicial -ahora Tribunal departamental de Justicia- de Santa Cruz.