SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1207/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1207/2013-L

Fecha: 04-Oct-2013

1)

Gilberto Montero Ramos; Salustiano Silguera Ramos, Luis Aguilar Flores, Felipa Rejas Cruz, Ximena Ocampo Cazón y Libia Carina Burgos, Alcalde y Concejales del Gobierno Autónomo Municipal de Santiago de Cotagaita respectivamente, por informe escrito cursante de fs. 28 a 30 y en audiencia, señalaron lo siguiente: 1) Las autoridades demandadas fueron posesionadas en sus cargos el 29 de mayo de 2010, por lo que no tenían conocimiento del cese de funciones de la accionante, asimismo refieren que la misma no se hubiese apersonado para solicitar su reincorporación; 2) Por circular 03/06/2010, instruyó a los funcionarios municipales que se encuentren con inamovilidad laboral, presentar los requisitos estipulados en el art. 3 del Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero, habiendo merecido respuesta de Ernesto Jaime Ricaldi Leaño, Técnico del citado Gobierno Municipal, el 25 de junio de igual año, quien sería el progenitor y conviviente de la “recurrente”, adjuntando el certificado de reconocimiento ad vientre, por lo que gozaría de todos los derechos y garantías que podría favorecerle, encontrándose con inamovilidad laboral; 3) La accionante interpuso recurso de revocatoria el 8 de enero de 2010, con recepción de 13 de igual mes y año, como consta en el libro de recepciones del ejecutivo municipal el cual pasó a la Oficialía Mayor Administrativa sin que se registre la firma de recepción, por lo que el Concejo Municipal no tuvo conocimiento; sin embargo, extrañamente se los sindica de no haber procedido con su reincorporación y que se hubiese hecho caso omiso de los memoriales presentados; 4) Las anteriores autoridades no se encuentran notificadas para asumir defensa, siendo los directos responsables de la vulneración de sus derechos a la ahora accionante; y, 5) Solicitan se notifique a las ex autoridades municipales, quienes vulneraron los derechos de la accionante. Por lo que en su condición de nuevas autoridades muy poco pudieron informar, respecto de la presente acción constitucional.

La accionante señaló que se vulneraron sus derechos y garantías a la inamovilidad laboral por ser madre progenitora, a la salud y vida del menor, seguridad social, al trabajo y al empleo, estabilidad laboral y a la “seguridad jurídica”, al quedar cesante en las funciones que desempeñaba como responsable de Turismo en el Gobierno Autónomo Municipal de Santiago de Coatagaita. Asimismo solicitó que en resolución se determine: 1) La inmediata restitución o reincorporación como funcionaria al cargo de Responsable de Turismo del citado Gobierno Municipal, con el mismo nivel salarial al momento de su despido y con todos los derechos adquiridos y consolidados para el ser que nacerá; y, 2) Se conmine el pago de salarios devengados por todo el tiempo en que duró su despido, sea con imposición de daños, perjuicios y costas.