SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1207/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1207/2013-L

Fecha: 04-Oct-2013

probada”

El Juez de Partido Mixto, Liquidador y Sentencia de Cotagaita, constituido en Juez de Garantías, mediante Resolución de 01/2010 de 28 de junio, cursante de fs. 32 vta. a 36 vta., declaró “probada” la acción de amparo constitucional, seguido contra Gilberto Montero Ramos e “improbada” contra Salustiano Silguera Ramos, Felipa Rejas de Cruz, Ximena Ocampo Cazón, Libia Carina Burgos Prieto y Luis Aguilar, por lo que concede el “recurso” de amparo constitucional, disponiendo: i) La restitución en sus funciones con el mismo status salarial, todo ello en cumplimiento de lo que señala el art. 48.VI de la CPE; ii) El pago de los salarios devengados por tiempo del cese de funciones, el mismo que deberá realizarse una vez que vuelva de la revisión del Tribunal Constitucional Plurinacional; iii) Se condena con costas a la autoridad “recurrida” Gilberto Montero Ramos, el cual será también averiguable en ejecución de sentencia; y, iv) Se condena en costas a la “recurrente” en favor de los “co-recurridos” Salustiano Silguera Ramos, Felipa Rejas Cruz, Ximena Ocampo Cazón, Libia Carina Burgos Prieto y Luis Aguilar el cual también será averiguable en ejecución de sentencia. Con los siguientes fundamentos: a) Que, la autoridad edilicia sí tuvo conocimiento sobre el estado de gestación de la accionante; b) El decreto de admisión del recurso extraordinario, dispone que las autoridades demandadas deben presentar el file o expediente personal de la accionante, lo que no se cumplió, teniéndose sólo como prueba el testimonio de reconocimiento de hijo ad vientre que realiza Ernesto Jaime Ricaldi Leaño y la ahora accionante; y, c) Respecto a las autoridades demandadas, la responsabilidad institucional emergente del Gobierno Autónomo Municipal de Cotagaita, recae sobre su representante legal actual aunque sea por actos anteriores de los ex funcionarios, por el hecho de constituirse en representante legal en actual ejercicio; es decir, sobre el actual Alcalde Municipal. Con relación a las demás autoridades demandadas, se evidenció de la prueba aportada que no participaron en ningún momento en decisión alguna o revisión de algún recurso, en consecuencia, se eximen de responsabilidad al no haber participado de ningún recurso administrativo.