SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1207/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1207/2013-L

Fecha: 04-Oct-2013

i)

La accionante señaló que se vulneraron sus derechos y garantías a la inamovilidad laboral por ser madre progenitora, a la salud y vida del menor, seguridad social, al trabajo y al empleo, estabilidad laboral y a la “seguridad jurídica”, al quedar cesante en las funciones que desempeñaba como responsable de Turismo en el Gobierno Autónomo Municipal de Santiago de Cotagaita. Asimismo, solicitó que en resolución se determine: i) La inmediata restitución o reincorporación como funcionaria al cargo de Responsable de Turismo del Gobierno Autónomo Municipal de Santiago de Cotagaita, con el mismo nivel salarial al momento de su despido y con todos los derechos adquiridos y consolidados para el ser que nacerá; y, ii) Se conmine el pago de salarios devengados por todo el tiempo en que duró su despido, sea con imposición de daños, perjuicios y costas.

En la problemática planteada, se tiene que mediante memorándum de 18 de septiembre de 2007, la accionante, fue designada como Responsable de Turismo del Gobierno Autónomo Municipal de Santiago de Cotagaita. Posteriormente, el Alcalde demandado, el 16 de diciembre de 2009, emitió memorándum de agradecimiento de servicios a Jenny Mabel Reynaga Daza, por supuestas deficiencias en las actividades que realizaba, sin que las mismas hayan sido desvirtuadas. Asimismo, la parte demandada alegó que la carta de agradecimiento dirigida a la ahora accionante, fue por la supresión del cargo en el POA 2010, pero no tomó en cuenta su condición de madre gestante y que con prioridad tenía derecho a la inamovilidad laboral, hasta cumplido el año del recién nacido, vulnerando el precepto legal contenido en el art. 48.VI de la CPE, conforme al Fundamento Jurídico III.3 de la actual Sentencia Constitucional Plurinacional.

           De la Conclusión II.9 del presente fallo, se tiene que Ernesto Jaime Ricaldi Leaño, funcionario del Gobierno Autónomo Municipal de Santiago de Cotagaita, presentó nota dirigida a Jose Vera, Asesor Jurídico del municipio de Cotagaita el 25 de junio de 2010, con la finalidad de que sea considerada su inamovilidad laboral, adjuntando al efecto el Testimonio de reconocimiento de hijo ad vientre suscrito entre la ahora accionante y el referido funcionario, sin embargo en el caso de autos no corresponde su análisis por tratarse de una cuestión ajena a la problemática planteada, donde se están analizando los derechos de la madre y del naciturus, hijo o hija- con la estabilidad e inamovilidad de su fuente de trabajo.