SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1207/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1207/2013-L

Fecha: 04-Oct-2013

la acción de amparo debe hallarse dirigida necesariamente contra la persona particular o autoridad que ocasionó el agravio acusado de vulneratorio de derechos; o, contra la autoridad que ha sustituido a aquella que originó la lesión en el ámbito del sector público cuando el demandante sea un administrado. La legitimación pasiva es un requisito de procedencia, por el cual el accionante se halla obligado a identificar claramente a los actores que lesionaron sus derechos y la relación directa

La SCP 1616/2012 de 1 de octubre, a través del Tribunal Constitucional Plurinacional, refiere lo siguiente: “Respecto a la legitimación pasiva dentro de las acciones de amparo constitucional, tanto el Tribunal Constitucional como el actual Tribunal Constitucional Plurinacional, en su abundante jurisprudencia concluyeron que la acción de amparo debe hallarse dirigida necesariamente contra la persona particular o autoridad que ocasionó el agravio acusado de vulneratorio de derechos; o, contra la autoridad que ha sustituido a aquella que originó la lesión en el ámbito del sector público cuando el demandante sea un administrado. La legitimación pasiva es un requisito de procedencia, por el cual el accionante se halla obligado a identificar claramente a los actores que lesionaron sus derechos y la relación directa.