SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1207/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1207/2013-L

Fecha: 04-Oct-2013

“Las mujeres no podrán ser discriminadas o despedidas por su situación de embarazo, garantizando la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad”, protección que se vincula con los derechos a la salud y a la vida,

Así precisados los hechos que motivaron la interposición de la presente acción, corresponde puntualizar sobre la inamovilidad laboral, que constituye un derecho plenamente reconocido por la normativa que se halla complementada en el art. 48.VI de la Norma Fundamental cuando señala: “Las mujeres no podrán ser discriminadas o despedidas por su situación de embarazo, garantizando la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad”, protección que se vincula con los derechos a la salud y a la vida, lo que implica que en el marco del derecho a la inamovilidad laboral, la madre no puede ser despedida de su fuente laboral, ni afectarse su nivel salarial o ubicación en el puesto de trabajo, el Estado debe acoger una serie de políticas estatales así como medidas de orden legislativo, administrativo y jurisdiccional, tendientes a garantizar un trabajo estable protegiendo a los trabajadores de un despido arbitrario del empleador sin que medien circunstancias atribuidas a su conducta o desempeño laboral, así lo establece el art. 49.III de la Norma Suprema, cuando expresamente previene que el Estado protegerá la estabilidad laboral prohibiendo el despido injustificado. La parte demandada alegó que la carta de agradecimiento dirigida a la accionante, fue por supresión del cargo en el POA 2010, pero no tomó en cuenta que la accionante era madre gestante y que tenía derecho a la inamovilidad laboral, hasta cumplido el año del recién nacido. En ese entendido, se vulneró el precepto legal contenido en el art. 48.VI de la CPE, conforme al Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo constitucional, por lo que corresponde se conceda la tutela.

En consecuencia, tomando en cuenta que la finalidad del DS 0012, es lograr un equilibrio entre la especial protección a las mujeres en estado de gestación hasta que el nasciturus cumpla un año de edad y el empleador, sea del sector público o privado, considerando que éste último se encuentra obligado a otorgar la prestación de subsidios, es decir, queda subsistente el beneficio para el menor de un año de edad, a percibir el subsidio de pre natalidad, natalidad y lactancia, hasta que cumpla un año de edad, correspondiendo su otorgación por una sola vez; es decir, siempre y cuando dicha asignación familiar no hubiese sido otorgada a alguno de los progenitores.