SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1209/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1209/2013-L

Fecha: 04-Oct-2013

a)

Roger Raúl Antezana Montaño, a través de su abogado se ratificó en el contenido de la acción de amparo constitucional y ampliando la misma refirió lo siguiente: a) El retiro discrecional es atribución de la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de las entidades sujetas al ámbito de aplicación del Funcionario Público que en el caso de la ANB, por determinación del art. 39 de la Ley General de Aduanas (LGA), resulta ser el Presidente Ejecutivo de dicha institución. En caso de ser así el memorándum que dispone el retiro discrecional e ilegal de Roger Raúl Antezana Montaño no se encuentra suscrito por la MAE es decir por el Presidente Ejecutivo de la ANB, sino por la ex Gerente General Jacqueline Villegas de Montes, circunstancia que hace que dicho memorándum sea nulo de pleno derecho al carecer dicha autoridad de competencia para tomar tal determinación y haber usurpado funciones que no le competen; b) La determinación de retiro sin previo proceso no se puso de forma inmediata en conocimiento de la Superintendencia del Servicio Civil, lo que hace que también dicho memorándum sea nulo; c) Que la acción fue interpuesta ante un retiro discrecional prohibido en forma expresa por el art. 44.I del Estatuto del Funcionario Público (EFP) y no de un retiro sin previo proceso por motivos fundados como quieren hacer ver las autoridades demandadas, por consiguiente, el fundamento respaldado en la norma aludida no resulta válido para que pueda denegarse la tutela demandada; y, d) Al haberse desestimado la consideración del recurso jerárquico interpuesto contra el citado memorándum de retiro por falta de mandato expreso para su interposición, se ha incurrido en violación a las normas citadas y por consiguiente en vulneración a sus derechos fundamentales reclamados, más aún cuando mediante decreto de 16 de junio de 2009, se admite dicho recurso e incluso se dispone la apertura de un plazo probatorio. 

Daniel Santalla Tórrez tercero interesado a través de su abogado, de fs. 315 a 316, en audiencia señaló lo siguiente: a) No corresponde la participación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social ni siquiera como terceros, en el entendido de que su resolución no fue recurrida, ya que el citado Ministerio claramente resolvió que corresponde la desestimación no ha sido el rechazo, porque esa figura no se contempla en el DS 26319; y, b) Que el accionante hace referencia a la nota emitida por el entonces Superintendente General a.i. del Servicio Civil, al respecto es preciso señalar que las notas que se emiten en cuanto a consulta no son de carácter vinculante, no puede ser tomada en cuenta en el momento de la tramitación puesto que la misma solamente son directrices que se da como apoyo.