SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1209/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1209/2013-L

Fecha: 04-Oct-2013

y si bien no cursa en obrados prueba documental que demuestre la notificación con la resolución cuestionada, empero no es menos evidente que

Precisados los hechos del caso en análisis y si bien no cursa en obrados prueba documental que demuestre la notificación con la resolución cuestionada, empero no es menos evidente que el accionante al mencionar en su memorial de demanda de acción de amparo constitucional, que el acto lesivo a sus derechos se produjo el 31 de agosto de 2009, fecha en la que se le remitió la RM 546/09, que desestimó el recurso jerárquico y confirmó el memorándum de retiro, señalando enfáticamente que el plazo de los seis meses para la interposición de la presente acción tutelar se debe computar desde el 31 de agosto de igual año, hasta el 28 último día del mes de febrero de 2010, tomando en cuenta esa fecha y, que la demanda fue presentada el 1 de marzo del mismo año, conforme el cargo de recepción de fs. 22 vta., se advierte que la misma se encuentra fuera de plazo de seis meses para cumplir el principio de inmediatez, establecido en la Constitución Política del Estado y la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, por lo que el accionante actuó con negligencia en causa propia pese al plazo prudencial y razonable que dispuso la jurisprudencia, por lo que no puede pretender que se active la jurisdicción constitucional para la protección de sus derechos, luego de haber precluido su derecho para accionar en esta vía, lo contrario implicaría, desconocer la naturaleza y los principios rectores de esta acción.