SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1222/2013-L
Fecha: 04-Oct-2013
“denegó”
El Juez Primero de Partido, Sentencia Penal y Liquidador de Montero de la provincia Obispo Santisteban del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución de 29 de marzo de 2012, cursante de fs. 75 a 76 vta., que “denegó” la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) No es viable aplicar la excepción al principio de subsidiariedad y existiendo proceso de saneamiento, lo supuestos propietarios debieron recurrir a esa instancia para hacer valer sus derechos que dicen haber sido vulnerados por el accionado; y, b) No se cumplió el principio de inmediatez, debido a que los supuestos actos de avasallamiento, ocurrieron el 2010, tampoco se acreditó el derecho propietario debidamente registrado en Derechos Reales (DD.RR.), para que dichos títulos de propiedad puedan ser opuestos contra terceros.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Intervención de las personas demandadas
- “denegó”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional, su naturaleza y configuración constitucional
- Las medidas de hecho establecidas por el anterior y actual Tribunal Constitucional Plurinacional, son aquellos actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso de poder frente al agraviado y en los que se evidencien
- ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros
- En cuanto a la flexibilización de las medidas de hecho cuando se refiere a tutelar la posesión la SCP 1478/2012 de 24 de septiembre señaló que
- Para los supuestos de avasallamientos u ocupaciones por vías de hecho de predios urbanos o rurales privados o públicos cuando se denuncie pérdida o perturbación de la posesión, la parte accionante, al margen de la carga probatoria desarrollada en el inciso c), referido a la regla general, tiene la carga probatoria específica de acreditar su posesión legal del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, a través de una resolución judicial emitida por autoridad competente, que no esté sometida a controversia judicial
- En propiedades no saneadas se procederá al registro provisional, sin que signifique la acreditación del derecho propietario.
- Fragmento 20
- III. La posesión actual no hace presumir la posesión anterior; pero si hay título que fundamenta la posesión, se presume que se ha poseído en forma continua desde la fecha del título, salva la prueba contraria
- no
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegar
- REVOCAR